¿Cuál es la diferencia legal entre amasiato y concubinato?

Las palabras amasiato y concubinato suelen confundirse, pero existe una diferencia legal entre ambas; te decimos de qué se trata.

Escrito por: Fuerza Informativa Azteca
concubinato-amasiato.jpg
| Pixabay/Ilustrativa

En la actualidad, es común encontrar parejas que decidieron unir sus vidas sin haber celebrado una ceremonia civil, pero existen dos figuras que suelen confundirse pero que implican distintos derechos y obligaciones legales; se trata del concubinato y el amasiato. Te decimos cuál es la diferencia legal entre ellas.

Para entender esos términos, es preciso recordar que en 2018, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró que el matrimonio y el concubinato no son equivalentes ante la ley, pero que al conformarse familias ninguna debe ser discriminada por la forma en que fue constituida.

De acuerdo con el Código Civil de la Ciudad de México, las relaciones familiares que generan jurídicamente derechos y obligaciones surgen de los lazos de matrimonio, parentesco o concubinato.

El matrimonio es una unión libre entre dos personas ante un juez del Registro Civil, una vez que se cumplan los requisitos establecidos en las leyes locales y el concubinato puede ser inscrito ante el Registro Civil, pero no es un requisito para que exista.

De acuerdo con diversos diccionarios legales, el concubinato es la relación amorosa entre dos solteros, conviviendo como si fueran un matrimonio, ninguno de los dos debe estar casado legalmente con ninguna otra persona y realizado voluntariamente.

Los concubinos tienen derechos y obligaciones recíprocos, siempre que no tengan impedimentos legales para contraer matrimonio, además de haber vivido en común en forma constante.

Los concubinos podrán demandar una indemnización por daños y perjuicios. Pero no en todos los estados de la República se reconoce este derecho.

El concubinato genera entre los concubinos derechos alimentarios y sucesorios para los hijos nacidos dentro de este régimen, independientemente de los demás derechos y obligaciones reconocidos en códigos de los estados o en otras leyes.

Al terminar la convivencia, la concubina o el concubino que carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento, tiene derecho a una pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya durado el concubinato.

Ante la libertad con la que las parejas decidieron vivir bajo la forma del concubinato las leyes en el país se han modificado para no dejar desprotegidas a esas parejas ante cualquier eventualidad.

¿Qué es el amasiato?

El término amasiato cobró relevancia en estos días, luego de que una mujer, en Nuevo Léon logró que un juez admitiera, por primera vez en ese estado, una demanda para reclamar derechos obtenidos durante una relación de más de 20 años con un hombre casado bajo el régimen legal con otra persona.

El amasiato es considerado como la relación amorosa entre dos personas casadas, o cualquiera de ellas con un vínculo legal de matrimonio con otra.

El especialista en derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), Julián Güitrón Fuentevilla, definió al amasiato como “la unión de hecho fundada en la relación sexual y que no produce consecuencias jurídicas; se da entre una persona casada o entre personas casadas que tienen relaciones sexuales con otras distintas a su cónyuge” y puede darse o no la cohabitación.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) señaló en 2020 que “debe entenderse al ‘amasiato’ en su significado común, gramatical y culturalmente aceptado por la sociedad, como la relación entre un hombre y una mujer que sin estar casados ni hacer vida en común generan una unión de hecho. Unión que permite el establecimiento de lazos de confianza, cercanía e incluso autoridad que pueden ser aprovechados para la comisión de un delito”.

Ese mismo año, la SCJN otorgó un amparo a una mujer de Morelos, con el fin de que pudiera demandar pensión alimenticia al hombre con quien vivió durante 12 años, pese a que él ya estaba casado.

El argumento, presentado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, señaló que negarle ese derecho era discriminatorio para la mujer, que el caso debería resolverse con perspectiva de género y con base en los antecedentes de la SCJN, en donde ya se han invalidado disposiciones similares de códigos civiles de otras entidades del país.

Ante todo ello, la lucha por el reconocimiento de los derechos obtenidos durante una relación de amasiato continúa en el debate.

¡No te pierdas nuestro contenido, sigue a Fuerza Informativa Azteca en Google News!
Escrito por: Fuerza Informativa Azteca

Otras Noticias

×