Por razones humanitarias Corte avala CURP a migrantes refugiados

La Corte amparó a nueve migrantes de siete países que están como refugiados en nuestro país desde 2017 y que solicitaron que les fuera expedida la CURP.

Escrito por: Juan Pablo Reyes
migrantes

Ciudad de México.- Los migrantes que han solicitado a México el estatus de refugiados por razones humanitarias podrán obtener una Clave Única de Registro de Población (CURP) que les permita acceder a los derechos de salud, educación y trabajo, así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

A propuesta del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, la Primera Sala del Máximo Tribunal, amparó a nueve migrantes de siete países que están como refugiados en nuestro país desde 2017, y que solicitaron a la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal que les fuera expedida la CURP.

“Esta Suprema Corte encuentra suficiente sustento fáctico para afirmar que las personas solicitantes de la condición de refugiado se encuentran en un estado especial de vulnerabilidad y que, a pesar de que cuentan con derechos reconocidos, se han visto imposibilitados para acceder a ellos y ejercerlos efectivamente en condiciones de igualdad, sobre todo, por barreras administrativas, sociales y culturales”, concluyeron los ministros.

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Los migrantes necesitan un documento que certifique su identidad

Desde hace cuatro años los migrantes que han solicitado a México el estatus de refugiados, han permanecido en nuestro país; tiempo en el cual han intentado tener acceso a un trabajo formal, servicios educativos y de salud, todos los cuales se les niegan debido a la falta de un documento expedido por el gobierno mexicano que certifique su identidad como la Clave Única de Registro de Población (CURP).

“La ausencia de la CURP sí ha resultado en barreras para acceder a un ejercicio efectivo de los derechos fundamentales por lo que sería contrario a la protección reforzada de las personas en situación de vulnerabilidad exigir que éstas litiguen de manera individual el acceso a distintos derechos cuando existe una medida más protectora de sus derechos disponible”, sentenció la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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Escrito por: Juan Pablo Reyes

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