Llegaron a desalojarlos con documentación falsa en Guadalajara

Llegaron argumentando tener una orden de desalojo de un departamento, escrituras y un contrato de arrendamiento con documentación falsa. Fueron detenidos

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Escrito por: Juan Carlos Robles
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| FIA

Juan Ignacio “V”, David “M”. Y Eduardo Ramón “M”, fingieron ser elementos de la Fiscalía del Estado. Llegaron hasta un departamento de la calle Bartok y Bellas Artes en la Colonia Miravalle de Guadalajara, Jalisco argumentando tener documentación de una orden de desalojo, escrituras y un contrato de arrendamiento.

La dueña, al verlos sospechosos, llamó a la policía tapatía quienes al arribar se percataron de que la documentación era falsa y los elementos los detuvieron.

“Y se meten diciendo que tienen dueño a poco, si la gente es bien tranza. La gente es bien tranza y muchos no pagan luz ni pagan agua porque se meten ahí nada más a vivir,” aseguró una vecina de la Colonia Miravalle.

Al dar parte al ministerio público, el juez determinó iniciarles un proceso por usurpación de funciones públicas, uso indebido de uniformes e insignias y despojo.

Juan Ignacio “V”., David “M”. Y Eduardo Ramón “M”, quedarán en prisión preventiva oficiosa en lo que dura el proceso legal en su contra.

Delito de falsificación de documentos en México

De acuerdo al Código Penal Federal Libro Segundo Título Decimotercero – Falsedad; Capítulo IV - Falsificación de Documentos en General, se castigará, tratándose de documentos públicos, con prisión de cuatro a ocho años y de doscientos a trescientos sesenta días multa. En el caso de documentos privados, con prisión de seis meses a cinco años y de ciento ochenta a trescientos sesenta días multa.

Si quien realiza la falsificación es un servidor público, la pena de que se trate, se aumentará hasta en una mitad más.

Artículo 245

Para que el delito de falsificación de documentos sea sancionable como tal, se necesita que concurran los requisitos siguientes:

I.- Que el falsario se proponga sacar algún provecho para sí o para otro, o causar perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero;

II.- Que resulte o pueda resultar perjuicio a la sociedad, al Estado o a un particular, ya sea en los bienes de éste o ya en su persona, en su honra o en su reputación, y

III.- Que el falsario haga la falsificación sin consentimiento de la persona a quien resulte o pueda resultar perjuicio o sin el de aquella en cuyo nombre se hizo el documento.

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Escrito por: Juan Carlos Robles

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