Deudores de pensión no podrán salir del país: Corte

Cualquier padre de familia que no pague o se retrase con la pensión alimenticia de sus hijos tienen prohibido salir del país, así lo confirmó la SCJN.

Escrito por: Juan Pablo Reyes
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| Crédito: Pixabay

Ciudad de México.- Cualquier padre de familia que no pague o se retrase con la pensión alimenticia de sus hijos tienen prohibido salir del país, así lo confirmó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al desechar dos amparos promovidos contra la Ley de Migración.

Por mayoría de cuatro votos, la Primera Sala concluyó que el que se niegue la salida de territorio nacional a “las personas que, en su carácter de deudoras alimentarias, dejen de cumplir con las obligaciones no vulnera sus derechos humanos.

Debe prevalecer el interés superior de la niñez

En los dos litigios, diversos jueces solicitaron a las secretarías de Gobernación y Relaciones Exteriores (SRE) y al Instituto Nacional de Migración (INM) que se impidiera a padres que no cumplieron con su obligación abandonar el país. En sus amparos, ambos quejosos denunciaban que esta medida vulneraba su derecho de libre tránsito consagrado en la Constitución.

Sin embargo, la Corte señaló que en este tipo de casos debe prevalecer el interés superior de la niñez, que es afectado con la negativa del padre a cubrir sus gastos de alimentación.

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“El quejoso tiene a su disposición en todo momento la posibilidad de hacer cesar los efectos de la norma reclamada mediante el pago de los alimentos vencidos e incluso, entre más pronto lo haga, mayor beneficio reporta al goce y ejercicio de los derechos de todas las personas involucradas”, concluyó la SCJN.

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Escrito por: Juan Pablo Reyes

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