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Diputados aprueban en lo general expedir la ley de juicio político

La Cámara de Diputados aprobó en lo general el proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia.

Escrito por: Fuerza Informativa Azteca
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Durante la madrugada de este jueves, la Cámara de Diputados aprobó en lo general el proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia y se abroga la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

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Los diputados avalaron en una sesión maratónica con 273 votos a favor, 220 en contra y cero abstenciones la ley con la que se pretende regular los sujetos de responsabilidad política en el servicio público, las causas y sanciones en el juicio político, los órganos competentes y el procedimiento en el juicio político.

También, los órganos competentes y el procedimiento para la declaración de procedencia respecto del enjuiciamiento penal de las personas servidoras públicas señaladas en el artículo 111 de la Constitución Política, y los órganos competentes y el procedimiento en materia de responsabilidad penal del Presidente de la República.

Cuándo se podrá someter a juicio político a un funcionario

El dictamen de ley indica que el juicio político sólo podrá iniciarse durante el tiempo en que la persona servidora pública desempeñe su empleo, cargo o comisión y dentro de un año después de la conclusión de sus funciones.

Asimismo, indica que si la resolución dictada en el juicio político es condenatoria, se sancionará a la persona servidora pública con destitución. Podrá también imponerse inhabilitación para el ejercicio de empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público desde diez hasta treinta años.

Precisa también que cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad, podrá formular por escrito denuncia contra una de las personas servidora pública ante la Cámara de Diputados.

Sobre la Declaración de Procedencia, el documento refiere que sólo podrá ser instaurado previa solicitud que presente el Ministerio Público ante la Cámara de Diputados cuando se encuentren debidamente cumplidos los requisitos procedimentales para el ejercicio de la acción penal en contra de alguna de las personas servidoras públicas mencionadas en el artículo 111 de la Constitución.

Señala que corresponde a la Cámara de Diputados sustanciar el procedimiento relativo al juicio político, actuando como órgano instructor y de acusación, y a la Cámara de Senadores fungir como Jurado de Sentencia.

Añade que si la Cámara de Diputados declara por mayoría absoluta de sus miembros presentes en la sesión que ha lugar a proceder contra la persona imputada, ésta quedará inmediatamente separada de su empleo, cargo o comisión y sujeto a la jurisdicción de los tribunales competentes para que actúen con arreglo a la ley.

En el caso de que la Cámara declare, por igual mayoría, que no ha lugar a proceder penalmente a la persona imputada, no habrá lugar a procedimiento ulterior, pero tal declaración no será obstáculo para que el procedimiento penal inicie o continúe su curso cuando la persona servidora pública haya concluido el desempeño de su empleo, cargo o comisión, pues la misma no prejuzga sobre los fundamentos de la imputación.

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Escrito por: Fuerza Informativa Azteca

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