Alfredo Castillo es inhabilitado por la Función Pública

De acuerdo con la Secretaría de Función Pública, Castillo será inhabilitado por 10 años por omitir declarar cuentas bancarias por 18.3 millones de pesos.

Escrito por: Fuerza Informativa Azteca
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| Crédito: Conade

La secretaria de la Función Pública, Irma Eréndira Sandoval, informó que Alfredo Castillo, ex titular de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade), será inhabilitado por 10 años, lapso en el que no podrá desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público, porque omitió declarar cuentas bancarias por 18.3 millones de pesos.

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La secretaria Sandoval manifestó que “la nueva ética pública que está construyendo el Gobierno de México se basa en la probidad, en la transparencia y en la estricta legalidad, y por ello los altos funcionarios debemos cumplir nuestras obligaciones, como la declaración de situación patrimonial, con el más alto estándar”.

Alfredo Castillo fue director general de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade) durante la administración de Enrique Peña Nieto. Además, es excomisionado en Seguridad y el Desarrollo Integral en el Estado de Michoacán.

La SFP detalló que el exfuncionario omitió declarar seis cuentas bancarias a su nombre y al de su cónyuge con más de 18.3 millones de pesos, por ello se derivó una sanción, la cual ya le fue notificada, por su evolución patrimonial faltó a la verdad en sus declaraciones de situación patrimonial de tres años, de 2014 a 2016.

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Así que la Dirección General de Responsabilidades y Verificación Patrimonial inició un minucioso procedimiento administrativo sancionador y determinó que omitió declarar seis cuentas bancarias a su nombre y al de su cónyuge, donde tenían millones de pesos.

La omisión viola el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de Servidores Públicos, vigente al momento de los hechos, que establecía la obligatoriedad de presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de situación patrimonial.

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De acuerdo con la SFP, el procedimiento respetó la presunción de inocencia y garantizó el derecho de audiencia de la persona sancionada.

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