Avalan en lo general Revocación de Mandato presidencial

La Cámara de Diputados aprobó en lo general el decreto que expide la Ley de Revocación de Mandato con 491 votos, solo hubo un voto en contra y una abstención.

Escrito por: Maxi Peláez
camara de diputados

Ciudad de México. Con 491 votos la Cámara de Diputados aprobó en lo general el decreto que expide la Ley Federal de Revocación de Mandato que permitirá a los ciudadanos en el país decidir si un Presidente de la República sigue o no en su cargo, por motivos de pérdida de confianza.

Solo hubo 1 voto en contra y 1 en abstención. Ahora la oposición busca cambios en lo particular.

La Revocación solo podrá realizarse por una sola ocasión, y se realizará tres meses después de que el presidente en turno cumpla su tercer año de gobierno.

La pregunta que se somera al voto de los ciudadanos, según lo estipula el artículo 19, de la Ley Federal de Revocación de Mandato es la siguiente:


¿Estás de acuerdo en que (nombre), Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de confianza o que siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?”.

El INE tendrá a su cargo la organización, desarrollo y computo de la Revocación, similar al de un proceso electoral.

En octubre de este año debe tener listo el formato de la solicitud de convocatoria al proceso de Revocación.

Requisitos para el proceso de Revocación de Mandato

Los ciudadanos tendrán derecho a pedir ante el INE la realización del proceso de Revocación de Mandato, bajo los siguientes requisitos:

• La petición debe tener el respaldo de, al menos, el 3 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores
• Las firmas correspondan a 17 entidades federativas y en cada una los solicitantes representen, como mínimo, el 3 por ciento de los registrados en la lista nominal de electores.
• Ser ciudadanos mexicanos


• Credencial para votar vigente
• No tener sentencia de derechos políticos suspendidos.

Se estipula que la Revocación de Mandato del Presidente de la Republica procederá y será vinculante cuando el cómputo realizado por el INE y validado por el Tribunal Electoral corresponda al 40 por ciento de la participación total de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores.

En caso de que proceder la Revocación del Presidente de la República será separado inmediatamente de su cargo y el Secretario de Gobernación en turno asumirá en forma provisional la presidencia, hasta en tanto el Congreso de la Unión nombra a un Presidente interino o sustituto, para lo cual tendrá 60 días.

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Escrito por: Maxi Peláez

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