La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó las disposiciones de 53 Leyes de Ingresos y Presupuesto de Ingresos de los Ayuntamientos de 48 municipios Sonora, donde se establecían cobros por concepto de derechos, productos y cuotas, en servicio relacionados al acceso a la información; libertad de expresión; la libertad de reunión y discriminación.
De esta forma, por ejemplo, se invalidaron multas por conceptos como “la interpretación o reproducción de canciones obscenas”, o permitir subir a un transporte público a personas que muestren “falta de aseo o por su estado de salud”.
El Pleno de Ministros invalidó estas normas debido a que contienen limitaciones a los derechos de libre expresión, o imponen a los conductores de un transporte público la obligación de ejercer actos de discriminación contra sus usuarios.