La SCJN reitera inconstitucional el cobro de derechos por registro extemporáneo de nacimiento

Invalida una norma emitida en Yucatán

Escrito por: Agustín Rodríguez
SCJN
SCJN, JUSTICIA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión remota del Tribunal Pleno, declaró la invalidez del artículo 57, fracción XI, de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, que preveía el cobro de derechos por el registro extemporáneo de nacimiento y establecía un monto diferenciado en razón de la edad de la persona que solicitara su registro.

Esto, pues tal disposición vulnera los derechos humanos de igualdad, gratuidad e identidad.

Siguiendo el criterio establecido en diversos precedentes, el Tribunal Pleno destacó que la Constitución General otorga una protección amplia al derecho de identidad,
lo que garantiza la gratuidad del registro y la expedición de la primera copia certificada del acta de nacimiento, sin posibilidad de que puedan establecerse excepciones a esta regla.

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Escrito por: Agustín Rodríguez

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