Llega a SCJN primera impugnación contra uso de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública

Tras considerar que se violenta la Constitución en materia de los órdenes municipales

Escrito por: Salvador Maceda
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El municipio de Colima fue el primero en impugnar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el Acuerdo del Presidente de la República para disponer de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública, tras considerar que se violenta la Constitución en materia de los órdenes municipales.

En los estrados del Máximo Tribunal del País se dio cuenta de que la controversia constitucional fue registrada con el número 85/2020; y turnada a la ministra Ana Margarita Ríos Farjat a fin de que estudie la demanda; y determine en los próximos días si es admitida o no a trámite.

La controversia promovida por el alcalde Leoncio Morán Sánchez señaló como autoridades responsables al Poder Ejecutivo Federal, la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Marina y la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

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El pasado 11 de mayo, en el Diario Oficial de la Federación se publicó el acuerdo del Presidente Andrés Manuel López Obrador que ordena a la Fuerza Armada permanente a participar de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada subordinada y complementaria con la Guardia Nacional en las funciones de seguridad pública a cargo de ésta última.

La intervención castrense será durante el tiempo en que la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, sin que dicha participación exceda de cinco años.

El acuerdo establece que el apoyo en el desempeño de las tareas de seguridad pública, la Fuerza Armada permanente se regirá en todo momento por la estricta observancia y respeto a los derechos humanos, en términos del artículo primero constitucional y observará la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza y demás ordenamientos en la materia.

“Se instruye al Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana para coordinarse con los secretarios de la Defensa Nacional y de Marina para definir la forma en que las actividades de la Fuerza Armada permanente complementarán la función de la Guardia Nacional”, dicta la publicación del DOF.

Y concluye precisando que las tareas que realice la Fuerza Armada permanente en cumplimiento del presente instrumento, estarán bajo la supervisión y control del órgano interno de control de la dependencia que corresponda.

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Escrito por: Salvador Maceda

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