Senado aprueba Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia

Senadores de oposición califican como triunfo la modificación de la minuta de la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia.

Escrito por: Gerardo Segura
Pleno Senado de la República
Senado de la República pleno

Ciudad de México. Senadores de oposición calificaron como un triunfo el haber logrado modificar, en la sesión del Pleno de este lunes, la minuta de la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia que recibieron de la Cámara de Diputados.

Fueron varios días de intensas negociaciones para alcanzar un acuerdo y evitar que la nueva legislación fuera impugnada y terminara en la Corte.

De esta manera los senadores aprobaron por unanimidad, en lo general y particular, con 106 votos a favor, el proyecto de decreto por el que se expide la Ley que fue regresada a la Cámara de Diputados.

Tiene por objeto regular a los sujetos de responsabilidad política en el servicio público, las causas y sanciones en el Juicio Político, así como los órganos competentes y el procedimiento para el ejercicio y la Declaración de Procedencia respecto del enjuiciamiento penal de las personas servidoras públicas y del Presidente de la República.

Será aplicable a las personas titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas, las diputadas o los diputados de las Legislaturas locales, las magistradas o los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia locales, en su caso, las y los miembros de los Consejos de las Judicaturas locales, así como las y los miembros de los organismos a los que las Constituciones locales otorguen autonomía.

Se eliminó la facultad de la Cámara de Diputados para imponer su criterio en los casos de desafuero de los gobernadores, con lo que los congresos locales seguirán teniendo esa atribución.

La sentencia tendrá unicamente efectos declarativos

La sentencia que se dicte, por al menos las dos terceras partes de los integrantes del Senado, tendrá únicamente efectos declarativos y la misma se comunicará a la Legislatura Local respectiva para que, en ejercicio de sus atribuciones, proceda como corresponda de acuerdo con las respectivas normas aplicables.

Podrán ser sujetos de Juicio Político por violaciones graves a la Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales. No procede el Juicio Político por la mera expresión de ideas. Cualquier ciudadano podrá formular por escrito una denuncia contra las personas servidoras públicas ante la Cámara de Diputados.

La denuncia deberá estar sustentada en datos o indicios suficientes para establecer la existencia de un ilícito y estar en condiciones de presumir la responsabilidad de la persona denunciada.

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Escrito por: Gerardo Segura

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