La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, efectuada a través del sistema de videoconferencia, invalidó los decretos
publicados el 4 de marzo del año en curso, por medio de los cuales se reformaron la Constitución Política, así como las Leyes Orgánica del Poder Ejecutivo, Orgánica del Poder Judicial, de Derechos de los Pueblos Indígenas y Electoral, todas del Estado de Chihuahua, al no haberse llevado a cabo una consulta a los pueblos y comunidades indígenas y personas con discapacidad de la entidad.
El Pleno determinó que el contenido de todos los decretos impugnados incidía directamente en los intereses de los pueblos y comunidades indígenas del Estado, por lo que, conforme a los artículos 2° de la Constitución General y 6 del Convenio 169 de la OIT, las autoridades locales se encontraban obligadas a realizar una consulta de forma previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe en la que participaran dichos grupos.