Se oficializa eliminación a prohibición a consumo de marihuana

La prohibición absoluta al consumo con fines recreativos de la marihuana ya no está más en la Ley General de Salud.

Escrito por: Juan Pablo Reyes
Marihuana
El 4/20 fue creado por un grupo de amigos en California. | Archivo

Desde este jueves, la prohibición absoluta al consumo con fines recreativos de la marihuana ya no está más en la Ley General de Salud, con que se garantizan los derechos a decidir y al libre desarrollo de la personalidad.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación la sentencia de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad sobre la utilización lúdica de la cannabis, con lo cual se cumple el primer paso para comenzar con la emisión de permisos, por parte de la Cofepris, para autoconsumirla legalmente.

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Fuerza Informativa Azteca adelantó el pasado lunes que en el documento, dado a conocer por la ministra Norma Piña, se establece que la autorización abarca la adquisición de la semilla, siembra, cultivo, cosecha, posesión y transporte de cannabis en territorio nacional.

El permiso solo se dará a personas adultas

“En lo sucesivo, y mientras el Congreso de la Unión no legisle al respecto, la Secretaría de Salud deberá emitir esas autorizaciones sólo a personas adultas. La Cofepris deberá establecer los lineamientos y modalidades de la adquisición de la semilla y tomar todas las medidas necesarias para dar cauce al derecho tutelado”, señala la sentencia.

La sentencia también contiene el llamado a las cámaras de Diputados y Senadores a legislar respecto del derecho al autoconsumo recreativo de cannabis y THC, a fin de generar seguridad jurídica a los usuarios y a terceras personas, así como las condiciones de información necesarias para ejercerlo responsablemente.

"(Se exhorta) a tomar las medidas que estime pertinentes para tratar esta cuestión como un problema de salud pública; y para brindar a las autoridades de Salud un marco normativo que les permita delimitar adecuadamente el ejercicio de ese derecho para evitar daños a terceros”.

En la edición matutina de este jueves del Diario Oficial de la Federación también se pueden leer las opiniones de cinco ministros de la Corte, entre ellos los tres que votaron en contra de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad que eliminó hace dos semanas la prohibición absoluta al autoconsumo de la marihuana.

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La resolución señala que con esta sentencia “se remueve el obstáculo jurídico para que la Secretaría de Salud, a través del órgano competente, autorice en lo sucesivo las actividades relacionadas con el autoconsumo de, exclusivamente, cannabis y tetrahidrocannabinol (THC) con fines recreativos, respetando el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad reconocido por el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”

Con esta publicación se formaliza la declaratoria de inconstitucionalidad de los últimos párrafos de los artículos 235 y 247 de la Ley General de Salud (LGS), que prohibían el consumo de marihuana y sus derivados, a menos que su uso tuviera fines médicos o científicos.

Se oficializa la Declaratoria de Inconstitucionalidad


Debido a la falta de una legislación específica sobre el tema, pues el proyecto aún está atorado en el Senado, el fallo de la SCJN establece que “en lo sucesivo, y mientras el Congreso de la Unión no legisle al respecto, la Secretaría de Salud deberá emitir esas autorizaciones sólo a personas adultas”.

La declaratoria solo elimina la prohibición del consumo de la marihuana

La declaratoria hace énfasis en que únicamente se elimina la prohibición del uso lúdico de la marihuana y de ningún otro estupefaciente o psicotrópico.

Se añade que será la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) la encargada de establecer los lineamientos y modalidades para la adquisición de la semilla de la mariguana, pero que estos permisos no incluirán de ninguna manera la autorización para “importar, comerciar, suministrar, o cualquier otro acto que se refiera a la enajenación y/o distribución de las substancias antes aludidas”, lo que significa que cualquier tipo de venta o lucro con el cannabis seguirá estando prohibido, y solo se podrá producir y procesar la planta para el autoconsumo.

En la Declaratoria no hay efectos retroactivos

La SCJN aclara que su resolución no tendrá efectos retroactivos, toda vez que las porciones de la LGS invalidadas no tienen que ver con temas penales.

En la sentencia se explica que, conforme al procedimiento establecido en la Constitución, se solicitó al Poder Legislativo que modificara las leyes necesarias para despenalizar el uso lúdico del cannabis, pero esto no ha ocurrido: “si bien es un hecho notorio para este Tribunal Pleno que el Congreso de la Unión está considerando una serie de cambios legales para superar el sistema de prohibiciones que dio lugar a la jurisprudencia precisada, hasta este momento no ha concluido el proceso legislativo.”

Por ello, la SCJN tuvo que proceder con su obligación constitucional y hacer la DGI.

Sin embargo, entendiendo que esta declaratoria no resuelve todos los temas legales sobre el consumo lúdico de la marihuana, la SCJN incluyó en su sentencia un llamado para que el Legislativo complete el marco jurídico necesario: “Por último, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación exhorta al Congreso de la Unión a legislar respecto del derecho al autoconsumo recreativo de cannabis y THC, a fin de generar seguridad jurídica a los usuarios y a terceras personas, así como las condiciones de información necesarias para ejercerlo responsablemente; a tomar las medidas que estime pertinentes para tratar esta cuestión como un problema de salud pública”.

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Escrito por: Juan Pablo Reyes

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