Castigará INE donaciones de partidos ante emergencia

Dinero ya entregado tampoco puede ser devuelto, aseguran.

Escrito por: Jaime Guerrero
Instituto Nacional Electoral.jpg
Instituto Nacional Electoral

Cd. de México.- El Instituto Nacional Electoral (INE) informó que los partidos políticos nacionales que así lo determinen –en la emergencia sanitaria-, pueden renunciar a una parte o a la totalidad de los recursos de financiamiento público que les corresponden, pero a partir del mes de mayo. Esto debido a que los recursos de abril ya fueron depositados en sus cuentas y no pueden ser devueltos ni ser donados.

El instituto precisó que los partidos están obligados a utilizar el dinero que se les otorga para los fines que expresamente mandata ley.

El presidente del Comité Ejecutivo Nacional de Morena, Alfonso Ramírez Cuéllar, envió al INE un oficio en el que se informa de los acuerdos de ese órgano de dirección partidista para la devolución del 50% de las prerrogativas ordinarias de ese instituto político correspondientes al ejercicio 2020, así como de su intención de devolver el mismo porcentaje de los montos recibidos entre enero y abril de este año.

Al respecto, la autoridad electoral explicó la ruta a seguir para que esa retención sea posible y para que los recursos a los que se renuncia queden a disposición de la Tesorería de la Federación.

“Un partido político puede renunciar a parte o a la totalidad del financiamiento público que le corresponda en los términos de lo establecido en el artículo 41 constitucional, siempre y cuando no lo haya recibido aún”, explico el INE en un comunicado.

“Dicha solicitud –añadió-, debe hacerse del conocimiento del INE para que el Consejo General del mismo determine la procedencia de dicha renuncia (al dinero público)", tal y como lo ha establecido el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

El INE precisó que la renuncia a esos recursos puede aplicarse exclusivamente a las ministraciones mensuales que aún no hayan sido depositadas en la cuenta partidista correspondiente; es decir, puede aplicarse exclusivamente respecto de los recursos aún no entregados al partido político.

La razón de ello, añadió, es que los montos ya depositados en la cuenta bancaria del partido político son recursos que ya entraron a su patrimonio y, por lo tanto, de acuerdo con la Ley General de Partidos Políticos, deben ser destinados exclusivamente a los fines para los que les fueron entregados, es decir, a un objeto de gasto partidista.

De no ocurrir así (como ocurriría si los recursos fueran “donados” –la donación de recursos, insistió el INE, no corresponde a un fin partidista–), los mismos serían observables en los procedimientos de fiscalización respectivos y objeto de sanción por parte de la autoridad electoral.

Por todo ello, lo correspondiente al financiamiento ordinario enero-abril de este año no puede ser “devuelto”.

¡No te pierdas nuestro contenido, sigue a Fuerza Informativa Azteca en Google News!
Escrito por: Jaime Guerrero

Otras Noticias

×