Pide Martí Batres hacer un Fondo atender la contingencia económica y social por Covid-19

Plantea que cámaras legislativas, tribunales, órganos autónomos y partidos políticos puedan recortarse presupuestos y altos emolumentos para donar recursos a un fondo de apoyo a la población.

Escrito por: José Ángel Gallegos
Martí Batres
Martí Batres

Cd. de México.- En esta contingencia por el coronavirus, desde el Senado propusieron crear un fondo especial para atender la contingencia económica y social. Los recursos vendrían de los ahorros que derivado de la austeridad aporten el poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial; así como de los órganos autónomos constitucionales y los partidos políticos nacionales.

“Propongo un plan emergente de austeridad republicana, por medio del cual cámaras legislativas, tribunales, órganos autónomos y partidos políticos puedan recortarse presupuestos y altos emolumentos para donar recursos a un fondo de apoyo a la población”, expresó el senador Martí Batres Guadarrama.

El morenista argumentó que la economía no podría estar parada indefinidamente por las medidas sanitarias, pues de esta depende la producción misma de bienes, servicios, alimentos, así como los ingresos de la población y del Estado. Expuso que hay personas que no podrían encerrarse ni siquiera una semana en casa porque requieren salir a trabajar cotidianamente para tener un ingreso: artesanos, plomeros, locatarios, tianguistas, taxistas, albañiles, meseros y muchos otros podrían estar en esos casos. Y recalcó que “México ha comenzado a resentir los efectos económicos y las repercusiones sociales del coronavirus, lo cual se refleja en la depreciación del peso ante el dólar y la caída en los precios del petróleo”.

Batres subrayó que el Congreso de la Unión tiene la facultad de legislar en caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades, de acuerdo al artículo 73 de la Carta Magna.

Este artículo de la Carta Magna faculta al Congreso y señala que “el Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país”, también que “en caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República”.

Batres Guadarrama también invocó al artículo 29 de la Constitución que, dijo, “faculta al Ejecutivo Federal para que pueda disponer de recursos, a través de financiamiento, para hacer frente a las emergencias que puedan poner en riesgo a amplios sectores de la población o a la economía”.

No obstante, el artículo aludido señala que, con la aprobación del Congreso, el presidente podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías. También indica que la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías debe estar fundada y motivada en los términos establecidos por esta Constitución y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación.

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Escrito por: José Ángel Gallegos

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