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AGN presenta expediente de la extinta DFS sobre AMLO

Podrá ser consultado por cualquier usuario.

Escrito por: Azteca Noticias
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El Archivo General de la Nación puso a consulta de todo interesado la versiónpública del expediente generado por la extinta Dirección Federal de Seguridad(DFS), sobre el ciudadano Andrés Manuel López Obrador.

A través de un comunicado se informó lo siguiente:

El documento intitulado: Versión pública sobre los informes que se generaron en el período de 14de junio de 1979 al 13 de septiembre de 1983, relacionados con el titular delInstituto Nacional Indigenista, constituido por 63 fojas, el cual se obtuvode los documentos localizados en el fondo documental de la DFS, podrá serconsultado por cualquier usuario, conforme a los procedimientos de la Direccióndel Archivo Histórico Central de esta institución.

El 24 de enero de 2019, la Unidad de Transparencia delArchivo General de la Nación recibió una solicitud de acceso a la información,ingresada vía Plataforma Nacional de Transparencia con el número de folio0495000004819 en la que se pide conocer elexpediente, ficha, perfil o cualquier otro tipo de información de inteligenciarecolectada sobre Andrés Manuel López Obrador.

Para dar respuesta se turnó la solicitud a la Dirección del ArchivoHistórico Central, quien localizó 31 informes, asentados en un total de 63páginas, que tratan sobre el C. Andrés Manuel López Obrador, los cuales seelaboraron en el período que comprende del 14 de junio de 1979 al 13 deseptiembre de 1983.

El Comité de Transparencia del AGN definió el parámetrode regularidad constitucional y legal que debía aplicarse a este caso concretopara determinar si era jurídicamente viable testar la información que se identificócomo datos personales de carácter sensible, de conformidad con los artículos 27de la Ley Federal de Archivos; 116 dela Ley General de Trasparencia y Acceso ala información Pública; y 3, fracción X, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de SujetosObligados.

La resolución del Comité de Transparencia sobre laviabilidad jurídica de testar los datos personales versó sobre el siguienteanálisis:

· Se han tomado como referencia los resolutivos de la Primera Sala de la SupremaCorte de Justicia de la Nación (SCJN) en el que ha establecido que ningúnderecho fundamental es absoluto, y por lo tanto puede admitir restriccionesapegadas y fundamentadas en el marco constitucional.

· Debe prevalecer el principio de protección de datos personales denaturaleza sensible que se asientan en los informes analizados, ya que en losinformes se da cuenta de diversos fenómenos o hechos sociales destacados en loscuales se pueden identificar las opiniones políticas o creencias morales de laspersonas ahí mencionadas, así como su origen étnico o racial, al igual que semencionan domicilios particulares, por lo que en atención al artículo 3,fracción X de la Ley General deProtección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados los nombresque identifican a estas personas han sido testados por considerarse como datosde naturaleza sensible. Sin embargo, este criterio no aplica a la totalidad delos individuos involucrados, pues las personas que representen interés públicoo relevancia social pueden ser analizadas o escrutadas de forma destacada porla sociedad; en tales casos se privilegiará el derecho de acceso a laInformación. En consecuencia, los nombres de todos los servidores públicos ylos dirigentes sociales que aparecen en los informes descritos no deben sertestados.

· La protección de los datos personales de naturaleza sensible no es absolutasi la información correspondiente es de relevancia pública o social. Por lotanto, respecto al conocimiento de la evolución de su ideología política, seconsidera que la sociedad tiene interés legítimo sobre ella en tanto que talaspecto es indispensable para el escrutinio integral de sus funciones públicasactuales y por lo que se concluye que en este caso prevalecerá el derecho deacceso a la información y, en consecuencia, su máxima publicidad.

· El solicitante podrá pedir el acceso a los datos confidenciales contenidoen la documentación requerida, ante el Instituto Nacional de Transparencia,Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 30 de la LeyFederal de Archivos.

· Se exhorta a la encargada de la Dirección del Archivo Histórico Central,para que este criterio de protección de datos personales sensibles seaobservado en todas las consultas que se realicen respecto de estadocumentación.

Tras la emisión de la resolución y una vez transcurridoel periodo de 15 días hábiles para posibles impugnaciones ante el INAI, y al nohaberse presentado ninguna inconformidad, este 16 de abril se procedió a ponera disposición del público interesado la versión pública de la informaciónrequerida en la solicitud de información.

Durante el acto de puesta a disposición ante medios decomunicación interesados en la Sala de Consultas del AGN, en el que se exhibióel expediente en cuestión, el director de Asuntos Jurídicos del AGN, MarcoPalafox Schmid, resaltó la importancia de proteger los datos personalessensibles, ya que la revelación de dicha información y su uso indebido puedeprovocar daños a la esfera más íntima del titular y dar origen a discriminacióno conllevar un riesgo grave para éste, por referirse a datos como domicilio,ideología, filiación política y filosofía, así como origen étnico y racial,razón por la cual deben ser testados los datos personales de naturalezasensible.

Así mismo, el también titular de la Unidad deTransparencia y presidente del Comité de Transparencia del AGN señaló que laconformación de las versiones públicas a partir de los documentos del extinto Centrode Investigación y Seguridad Nacional (Cisen), que en 2002 fueron transferidosal AGN por acuerdo del entonces presidente de la República, Vicente Fox Quesada,no es un trabajo que realice esta institución de manera oficiosa, sino que serealiza a partir de las solicitudes de información que se van ingresando através de la Plataforma Nacional de Transparencia, ya que de esta manera sepuede centrar el trabajo de conformación de expedientes en los temas de interésde la ciudadanía.

Las solicitudes de información, al ser una expresión delinterés público, constituyen el criterio principal para definir qué expedientesy versiones públicas se irán conformando de manera prioritaria.

El propósito de poner a disposición de la ciudadanía lainformación contenida en documentos generados por el extinto Cisen, escoadyuvar en la investigación, y no con el propósito de ventilar la vida de losciudadanos o revelar información respecto a su privacidad, por lo que se hadefinido como criterio rector para la elaboración de versiones públicas laprotección de los datos de naturaleza sensible de las personas mencionadas en estosexpedientes.

Por último, mencionó que, de 2002 a inicios de enero de2019, se mantenía un Acuerdo de Cooperación Técnica entre el AGN y el extinto Cisen,con el propósito de que personal de inteligencia custodiara y controlara elacceso y consulta de 4 mil 225 cajas con documentos que en 2001 fuerontransferidos al AGN por acuerdo del entonces presidente de la República,Vicente Fox Quesada. Dicha información fue resguardada en depósitos del AGN alque sólo el personal del Cisen tenía acceso, cuya función consistía en realizarla búsqueda, valoración documental, conformación de expediente y generación desu versión pública cuando existía una solicitud de acceso a la informacióncontenida en dicho fondo.

Esta cooperación técnica se dio por terminada a iniciosde enero de 2019, por lo que se le confiere absolutamente al AGN la potestadsobre dichos documentos, por lo que ahora asume la función de custodiar,revisar y organizarlos para la conformación de expedientes y generación deversiones públicas, tarea que se vuelve compleja, ya que la información no seencontraba organizada con criterios archivísticos.

La información del extinto Cisen que resguarda el AGN,comprende de 1947 a 1985. La documentación generada en años posteriores aún seencuentra en posesión de las dependencias de gobierno y serán trasladadas alAGN conforme a los Lineamientos para quelas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal transfieranlos documentos históricos relacionados con violaciones de derechos humanos ypersecuciones políticas vinculadas con movimientos políticos y sociales, asícomo con actos de corrupción, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2019.

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Escrito por: Azteca Noticias

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