Corte valida derechos de pasajeros ante prácticas de aerolíneas

Esta obligación incluye la de garantizar su ascenso, descenso y movilidad durante el vuelo.

Escrito por: Azteca Noticias / Notimex
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avión | Hannu Viitanen

Son constitucionales las indemnizaciones previstas en la Ley de Aviación Civil para aquellos pasajeros afectados por la demora o cancelación de vuelos, resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

La segunda sala votó a favor de esa decisión pues la ley garantiza tanto el respeto a los derechos de los pasajeros como que la prestación del servicio sea en condiciones de eficiencia y seguridad.


Los ministros de la Segunda Sala aprobaron por unanimidad garantizar tanto el respeto a los derechos de los pasajeros como que la prestación del servicio sea en condiciones de eficiencia, seguridad y eficacia.


En términos generales señalaron que son válidas las normas que establecen un mínimo de compensaciones y/o indemnizaciones que las aerolíneas deben pagar a los pasajeros cuando incurran en demoras o cancelaciones de vuelos.


Asimismo que la cantidad que por concepto de indemnización pague una aerolínea a los pasajeros debe incluir todos los cargos que le fueron pagados al momento de la compra del boleto, incluidos los impuestos relativos.


Además que las aerolíneas tienen la obligación de transportar en forma gratuita los instrumentos o herramientas que requieran los pasajeros con discapacidad.


Esta obligación incluye la de garantizar su ascenso, descenso y movilidad durante el vuelo.

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