Quitan expresión “hijo adulterino” y estado civil de padres de actas de nacimiento

Marido no podrá desconocer a menor nacido dentro del matrimonio, salvo resolución judicial.

Escrito por: Maxi Peláez
Diputados Guardia Nacional
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Cd. de México.- Por unanimidad, la Cámara de Diputados reformo el Código Civil Federal para eliminar de las actas de nacimiento el término de “hijo adulterino” y permitir que las mujeres que se encuentren casadas y vivan con su marido puedan poner su nombre cuando el hijo haya sido concebido fura del matrimonio.

“Llamarle a un niño o niña adulterino, o negarle el nombre de sus padres biológicos porque una norma lo prohíbe es una forma de infringir sus derechos humanos, reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales. Con esta reforma daremos certeza y daremos identidad a muchos niños y niñas”, aseveró Ma. del Pilar Ortega Martínez, presidenta de la Comisión de Justicia, al fundamentar el dictamen.

Para ello, los diputados modificaron el artículo 62 del Código Civil Federal. Se establece que no se asentara el estado civil de los padres, salvo que así se solicite y con la finalidad de resguardar los derechos de herencia.

“Todos los niños nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio tienen derecho a igual protección social. Con esta reforma deja de ser obligatorio inscribir el estado civil de los padres y se faculta al juez de Registro para que actúe tomando en cuenta el interés superior del menor”, señaló la diputada de Movimiento Ciudadano, Adriana Medina Ortiz, impulsora de la iniciativa.

Los diputados también reformaron el artículo 63 del Código Civil Federal que dejara sin efecto la disposición que marca que “cuando un hijo nazca de una mujer casada que viva con su marido, el Juez del Registro no podrá asentar como padre a otro que no sea el mismo marido.

La nueva disposición establece que “el marido no podrá desconocer al menor nacido dentro matrimonio ni dentro de los 300 días siguientes a la disolución de la unión matrimonial, a no ser que exista sentencia ejecutoria que declare que no es hijo suyo”.

“Es oportuna esta reforma a nuestro Código Civil Federal, con el objeto de garantizar el reconocimiento de paternidad de la o el menor de edad ya que el procedimiento civil de reconocimiento de paternidad es esclarecer a través de la prueba de ADN quién es el progenitor del infante”, explicó en tribuna Mónica Bautista Rodríguez, legisladora del PRD.

El Código Civil Federal no se había modificado en ese rubro desde hace años.

Hoy el dictamen se turnó al Senado de la Republica para su validación.

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Escrito por: Maxi Peláez

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