SCJN desecha petición de integrante de la Banda de la Flor por caso Martí

La SCJN desechó la petición de Pablo Solórzano, de la Banda de la Flor, para que se revise su sentencia de 452 años de prisión por el secuestro del niño Martí.

Escrito por: Juan Pablo Reyes
alejandro marti
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó la petición de Pablo Solórzano, integrante de la Banda de la Flor, para que sea revisada su sentencia de 452 años de prisión por el secuestro del niño Fernando Martí Haik y otras siete personas.

Solórzano Castro buscaba que el máximo tribunal atrajera su caso y lo reconociera como víctima por supuestas violaciones a sus derechos humanos desde el momento de su detención el 11 de mayo de 2011.

Sin embargo, el ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar consideró que la solicitud de quien según las investigaciones de la entonces Procuraduría General de la República (PGR) formó parte de la Banda de la Flor era improcedente.

“Es de concluirse que la solicitud que se formula debe desecharse por notoriamente improcedente, en virtud de que se refiere a un juicio respecto del cual no opera esa atribución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”, señala el acuerdo.

El integrante de la Banda de la Flor fue sentenciado a 452 años de prisión

El 30 de noviembre de 2015, la jueza Nadia Villanueva Vázquez sentenció a Pablo Solórzano a 452 años y ocho meses de prisión además del pago de una multa de 857 mil pesos al hallarlo responsable del secuestro de Fernando Martí y otras siete personas.

También se le condenó por delincuencia organizada y posesión de cartuchos para armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea que, de acuerdo a las indagatorias, puso a disposición de la Banda de la Flor.

“De acuerdo al acervo probatorio invocado en considerandos que anteceden, quedó plenamente acreditado que el ahora sentenciado participó en los plagios de los ofendidos de que se trata, cada uno con las conductas que efectuaron para dicho fin, las que son motivo de la reparación del daño causado”, señala la sentencia.

La sentencia de casi medio siglo dictada hace casi seis años se mantiene firme al no haber sido impugnada ante tribunales para su revisión por magistrados federales.

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Escrito por: Juan Pablo Reyes

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