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Ante afectaciones económicas por COVID-19, juez ordena incentivos fiscales a despacho que promovió amparo

Si a la SCJN llegan cinco amparos a revisión podría generarse jurisprudencia obligatoria para el Gobierno Federal

Escrito por: Salvador Maceda
coronavirus
| Crédito: Archivo FIA

Salió a luz la primera resolución judicial que obliga al Gobierno Federal buscar incentivos fiscales para los sectores productivos que se han visto afectados en su economía ante las medidas de asilamiento implementadas en México por la pandemia del Covid-19.

Por orden judicial la Secretaría de Hacienda deberá en un término de 24 horas, darle esos incentivos a un despacho de abogados de San Luis Potosí que promovió su amparo contra la negativa de la Presidencia de la República de otorgar condonaciones en el pago de impuestos.

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El Juzgado Tercero de Distrito del Noveno Circuito, tras admitir a trámite la demanda de garantías de Cano Soto y Asociados, otorgó una suspensión de plano a fin de que se dicten las medidas necesarias para condonar o eximir, total o parcialmente el pago de impuestos; o en su caso, autorizar su pago a plazo o en parcialidades.

El amparo solicitado en contra del Presidente de la República y otras autoridades sostiene que fueron omisos al no respetar y acatar el contenido del artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, que establece los incentivos mencionados en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o pandemias.


El acuerdo del juzgado reconoció en principio que si está en presencia de una pandemia para darle validez a lo que establece el Código Fiscal; y recordó que la Constitución sostiene que todas las autoridades en el ámbito de su competencia tienen el deber de proteger la dignidad que es la condición y base de todos los derechos humanos, así como la salud de los gobernados.

“En efecto es un hecho notorio que en diciembre de dos mil diecinueve, en la ciudad de Wuhan, de la República Popular China, inició un brote de neumonía denominado como enfermedad por coronavirus COVID-19, la cual se ha expandido y consecuentemente está afectando diversas regiones de otros países, entre los que se encuentra México”, explica el documento de suspensión en poder de Azteca Noticias.


“Así, la enfermedad referida pone en riesgo la salud y, por tanto, la integridad de niñas, niños, adolescentes, adultos, adultos mayores y de la población en general, en razón de su fácil propagación por contacto con personas infectadas por el virus. Ante los niveles alarmantes tanto de propagación y de gravedad, como de inacción, el once de Marzo de dos mil veinte, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró que la COVID-19 pasa de ser una epidemia a una pandemia”, explicó el juzgado para darle actualidad a lo establecido por el Código Fiscal de la Federación.

El amparo fue promovido el dos de marzo del presente y su admisión y suspensión de plano fueron otorgados hacia el día siguiente, por lo que se presume que el despacho promovente ya debería estar gozando de la medidas tributarias del gobierno federal.


La resolución es aplicable solamente para quienes solicitaron el amparo; sin embargo se necesitan por lo menos que cinco amparos resueltos favorablemente lleguen a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que pudiera originarse una jurisprudencia que sea obligatoria para todos los mexicanos.

O bien, si ante el cúmulo de amparos promovidos en diversas entidades del país resultaran sentencias en diversos sentidos, la Corte también estaría en posibilidad de resolver contradicciones de tesis que deriven en jurisprudencias.

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Escrito por: Salvador Maceda

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