SCJN declara constitucionales indemnizaciones por retraso o cancelación de vuelos

Las aerolíneas tienen la obligación de transportar en forma gratuita los instrumentos o herramientas que requieran los pasajeros con discapacidad

Escrito por: Salvador Maceda
suprema corte de justicia de la nacion
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Ciudad de México.- Son constitucionales las indemnizaciones previstas en la Ley de Aviación Civil para aquellos pasajeros afectados por la demora o cancelación de vuelos, resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

A través de la segunda sala se consideró que son válidas las obligaciones legales que se establecen para las aerolíneas pues se garantiza tanto el respeto a los derechos de los pasajeros como que la prestación del servicio sea en condiciones de eficiencia y seguridad.

Por eso se declaró que no rompen el orden constitucional las normas que establecen un mínimo de compensaciones y/o indemnizaciones que las aerolíneas deben pagar a los pasajeros cuando incurran en demoras o cancelaciones de vuelos.

La cantidad que por concepto de indemnización pague una aerolínea a los pasajeros debe incluir todos los cargos que le fueron pagados al momento de la compra del boleto, incluyendo los impuestos relativos.

Las aerolíneas tienen la obligación de transportar en forma gratuita los instrumentos o herramientas que requieran los pasajeros con discapacidad. Esta obligación incluye la de garantizar su ascenso, descenso y movilidad durante el vuelo.

Las aerolíneas tienen obligación de transportar en forma gratuita a los menores de 2 años de edad acompañados de un mayor de edad. El legislador dispuso que ese derecho no incluye para el menor los diversos derechos de llevar en forma gratuita equipaje y de contar con asiento propio, pero sí se debe permitir la transportación gratuita de una carriola.

Los pasajeros en vuelos nacionales tienen derecho a documentar en forma gratuita hasta 25 kilos de equipaje y a llevar hasta 2 piezas de equipaje de mano. Tratándose de vuelos internacionales, la política de equipaje debe atender a lo que dispongan los tratados internacionales específicos.

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Escrito por: Salvador Maceda

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