Ciudad de México, a 25 de junio de 2025
Ayer, por segunda vez en menos de una semana, Grupo Elektra fue víctima de un sistema judicial sometido a presiones e intereses políticos. Esta vez, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito le negó un amparo sólidamente fundamentado, emitiendo una resolución sin sustento legal y que contraviene los principios de legalidad, seguridad jurídica y equidad tributaria.
Los integrantes de dicho Tribunal Colegiado –Gustavo Roque Leyva, Manuel Monroy Álvarez y Karla Fernanda Fernández Barrios– resolvieron el caso con una sentencia que reproduce el mismo patrón y guion utilizado la semana pasada por el Décimo Tribunal Colegiado: ignorar pruebas documentales, distorsionar el marco legal y excluir deliberadamente elementos expresamente reconocidos en la ley.
Esto confirma lo que ya habíamos advertido: no se trata de decisiones aisladas, sino de una justicia alineada y que responde a un proyecto político, como consecuencia directa de la reciente farsa electoral judicial. Así, lejos de ejercer como contrapeso, el Poder Judicial comienza a institucionalizar la extorsión fiscal desde sus propias salas, vulnerando —en lugar de proteger— los derechos de los contribuyentes.
Sobre el contenido de esta nueva resolución, aclaramos:
• Es ilegal pues excluye sin justificación ni fundamento legal pérdidas generadas por la escisión del costo fiscal, plenamente reconocidas por la ley, generando trato desigual y violando los principios de equidad y seguridad jurídica.
• Aunque la pérdida por enajenación de acciones no está sujeta al requisito de “estricta indispensabilidad”, los integrantes del Tribunal exigieron, de manera intencional y dolosa, la demostración de requisitos no previstos por ley, en abierta violación a los principios de legalidad, previsibilidad y objetividad.
• Además, desestimaron pruebas válidas —como contratos mercantiles y estados de cuenta bancarios— y exigieron otros medios probatorios no contemplados por la ley, evidenciando así una intención premeditada de rechazar la operación e ignorar deliberadamente cualquier argumento favorable al contribuyente.
• Finalmente, la resolución carece de un análisis jurídico real, serio y contextualizado; se apoya en criterios aislados e inaplicables, simulando una motivación que busca justificar una conclusión arbitraria e ilegal, confirmando así que el fallo obedece a intereses políticos y no a derecho.
Frente a este nuevo atropello, continuaremos defendiendo nuestras causas y exigiendo una justicia pronta, completa, imparcial e independiente. Acudiremos al máximo tribunal para solicitar la revisión constitucional de esta resolución. Ni la aplanadora oficial —impulsada desde el Ejecutivo y ahora lamentablemente respaldada por el Judicial— ni nadie nos doblegarán.