No se debe excluir a migrantes de servicios de salud: Suprema Corte

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el Estado no puede exigir CURP a los migrantes para la prestación de servicios de salud.

Escrito por: Juan Pablo Reyes

Ciudad de México.- El Estado no puede exigir a los migrantes no documentados la presentación de la Clave Única de Registro de Población (CURP) para la prestación de servicios de salud pública, así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Quieren evitar la discriminación de las personas extranjeras

La Segunda Sala del máximo tribunal del país sostuvo que las legislaciones que exigen este tipo de identificación son discriminatorias pues excluye de manera implícita a las personas extranjeras que no tienen residencia en el país.

“El Estado no puede exigir la presentación de la CURP para reconocer o prestar un servicio derivado de un derecho, como el de la salud, porque se interfiere en el ejercicio de los derechos humanos y, además, porque es un documento cuya naturaleza atiende a aspectos de política pública en materia poblacional”, se concluyó.


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De esta forma se confirmó el amparo concedido a un migrante no documentado en contra de la Ley General de Salud, vigente hasta el 29 de noviembre de 2019, en torno a los requisitos para tener acceso de forma definitiva al Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de San Luis Potosí.

Para los ministros, todas las personas que se encuentren en territorio nacional que no cuenten con seguridad social tienen derecho a recibir de forma gratuita la prestación de servicios públicos de salud.

Escrito por: Juan Pablo Reyes