SCJN sale en defensa del fuero a impartidores de justicia

Si no hay fuero en tribunales no hay independencia en los Poderes Judiciales de los Estados

Escrito por: Salvador Maceda
SCJN, JUSTICIA

Si no hay fuero en tribunales no hay independencia en los Poderes Judiciales de los Estados, resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El pronunciamiento de los ministros derivó de la revisión a una reforma en Michoacán que le había retirado la protección constitucional a funcionarios de Michoacán, incluyendo a jueces, magistrados y consejeros de la Judicatura.

Por votación de nueve votos contra dos se aprobó el proyecto de sentencia del ministro Alfredo Gutiérrez Ortíz Mena que falló en favor del Poder Judicial de la entidad, que había impugnado la reforma legislativa por vía de controversia constitucional.

El proyecto del ministro Gutiérrez además de advertir una invasión de competencias por violación a los principios de independencia judicial y división de poderes detectó punto que no quedaron bien definidos para los funcionarios judiciales que sean sometidos a un proceso penal.

“Tampoco se crearon normas que especificaran –al menos, ni de manera suficiente– las distintas consecuencias de inicio de un proceso penal en contra de un Magistrado o Consejero, a fin de fortalecer el resto de las garantías de independencia judicial, por ejemplo, si procede y por cuánto tiempo procede la suspensión en el encargo tras el inicio del proceso penal, si el respectivo titular seguirá o no gozando de su remuneración durante la suspensión, si habrá un régimen específico de sustitución mientras el Magistrado Consejero se encontrará sometido a proceso entre otras tantas cuestiones”, señaló el ministro ponente.

La ministra Norma Lucía Piña Hernández respaldó la propuesta bajo el argumento de las presiones que puede sufrir un impartidor de justicia por la revocación del fuero constitucional.

“Se afecta significativamente la independencia de los tribunales pues expone a estos a presiones externas provenientes del sistema penal, lo que puede dar lugar a que se inhiban en el ejercicio de su función, ya sea porque los titulares de la función judicial sean constantemente asediados por acusaciones penales fundada o infundada o porque el temor a ello los lleve a auto inhibirse”

Los únicos ministros que votaron en contra fue el presidente de la Corte, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Yazmín Esquivel Mossa.

Escrito por: Salvador Maceda