La Cámara de Diputados aprobó diversas disposiciones legales que permitirán a las y los trabajadores gozar de licencias por maternidad y paternidad en caso de adopción.
El dictamen, que se avaló por 341 votos y se remitió al Senado, establece que las trabajadoras disfrutarán de un periodo de descanso de seis semanas posteriores al día en que reciban al niño y conservarán íntegros todos sus derechos, incluso el goce de la totalidad de su sueldo.
A su vez, los padres trabajadores disfrutarán de una licencia paterna, conservando íntegros sus derechos, incluso su sueldo, por un periodo mínimo de cinco días posteriores al nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de adopción.
El presidente de la Comisión del Trabajo y Previsión Social, Manuel de Jesus Baldenebro Arredondo, explicó que el propósito de las reformas es corregir las deficiencias existentes en el orden jurídico, en cuanto al ejercicio de la paternidad y maternidad, particularmente en quienes han ejercido su derecho a la adopción.
Expuso que con la adición al Artículo 28 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, “se pretende subsanar la omisión de la ley, que actualmente no reconoce los mismos derechos para los padres por adopción”.