El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) informa a la población pensionada al amparo de la Ley del Seguro Social de 1973 (LSS 1973) que a partir del 13 de enero de 2020, el importe máximo que se otorga al solicitar un adelanto de pensión incrementa de 30 a 90 veces el valor diario en moneda nacional de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente.
Esto significa que las y los pensionados que tienen el beneficio de la prestación denominada “préstamo a cuenta de pensión”, podrá acceder a un monto mayor al que se daba en años anteriores, y que pasó de un máximo de $2,534.70 a $7,604.10, que es el valor actual de la UMA.
Para solicitar el adelanto de pensión, la o el interesado debe de acudir a la Unidad de Medicina Familiar que le corresponde para su atención de primer nivel, con una identificación oficial y un documento que contenga su Número de Seguridad Social.
Los requisitos son:
- Ser pensionado(a) vigente al amparo de la LSS 1973.
- Tener al menos tres meses de antigüedad como pensionado(a).
- En caso de haber recibido un préstamo anterior, deben haber transcurrido tres meses desde el último descuento.
- No tener otro préstamo vigente con alguna entidad financiera que tenga convenio con el IMSS.
Se pide a la población pensionada a tener en cuenta las siguientes consideraciones:
- El descuento mensual para el pago del préstamo no puede ser mayor al 30% del valor de su pensión.
- Si la pensión es menor a la pensión mínima establecida al amparo de la LSS 1973, el monto máximo del préstamo que puede solicitar equivale al 25 por ciento del valor de su pensión.
- Este tipo de préstamos no genera intereses y su recuperación se realiza en 12 mensualidades.
- El importe del préstamo se depositará en conjunto con el siguiente pago de la pensión en la cuenta bancaria que tienes registrada ante el IMSS.