A través de un articulo publicado por la Gaceta UNAM el profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM, Francisco Burgoa Perea, explica que la fidelidad en el matrimonio es un deber moral de los cónyuges y no un deber jurídico.
De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la infidelidad sexual en el matrimonio no puede considerarse un hecho ilícito, por tanto, no se obtendría una indemnización económica por daño moral.
“Dentro del matrimonio las personas conservan sus derechos, entre ellos, el libre desarrollo de la personalidad y la libertad sexual que tienen, no por el sólo hecho de haberse casado uno va a ser dueño del otro, sino que cada quien va a seguir siendo dueño de su cuerpo y sus decisiones, es lo que la Corte protege”.
Esto se generó después de que un hombre demandó a su esposa la reparación del daño moral sufrido por la afectación de sus sentimientos, afectos, decoro, vida privada y derechos humanos por la infidelidad que sufrió durante su matrimonio.
La demanda planteó que la esposa y otra persona sostuvieron una relación sexual a espaldas del hombre, de la que nació una hija que no tiene vínculo biológico con el afectado, hecho que dolosamente ocultaron y le hicieron creer por más de 22 años que él era el padre.
Burgoa Perea acotó que en ningún momento la SCJN auspicia la infidelidad, “con esto ha venido a fortalecer el ejercicio del libre desarrollo de la personalidad, sustentado en la dignidad de las personas”.