Oficiales ministeriales podrán ser dados de baja sólo si son sentenciados: SCJN

Los empleados de la PGR podrán ser suspendidos de forma temporal si están sujetos a un juicio, resolvió el Pleno

Escrito por: Notimex
Recinto Suprema Corte de Justicia de la Nación SCJN
Recinto Suprema Corte de Justicia de la Nación SCJN

Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los oficiales ministeriales sujetos a proceso penal sólo podrán ser dados de baja si son objeto de sentencia condenatoria.

El Pleno del Alto Tribunal resolvió en sesión pública una contradicción de tesis sustentada entre la Primera y la Segunda Salas de la propia Corte, al determinar que el requisito de su permanencia en el cargo consistente en “no estar sujeto a proceso penal, sí incide de manera indirecta en la presunción de inocencia.

Por tanto, este precepto deberá ser leído bajo una interpretación conforme, en el sentido de que si bien el principio de presunción de inocencia del ámbito penal no es aplicable a la materia administrativa sancionadora, su inobservancia sí tiene efectos de irradiación. Asimismo, de efecto reflejo o incidencia indirecta, que podría llevar a confundir la categoría de indiciado con la de sentenciado culpable.

Por tal razón, los integrantes de la Procuraduría General de la República (PGR) podrán ser suspendidos temporalmente de sus encargos en cuanto que se encuentren sujetos a proceso penal.

Pero sólo cuanto dicho proceso concluya con una sentencia condenatoria, podrán ser dados de baja en definitiva. De lo contrario, la consecuencia será que sean restituidos en su encargo.

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