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¿Te despidieron injustificadamente?, Esto te podría interesar…

Los derechos laborales son una buena herramienta de defensa si te despiden injustificadamente, la Ley Federal del Trabajo te protege.

El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), durante 2020 informó la presencia de 189, 543 conflictos de trabajo a nivel nacional de los cuales, el 99.8% (189, 190) de los conflictos fueron individuales y de estos mismos el 80.0% tuvo como motivo la demanda por despido injustificado un total de 151, 352.

La Ley Federal de Trabajo en sus artículos 47 y 53 de la presente ley, informa que el trabajador y el patrón podrán terminar con la relación de trabajo de manera justificada, te mencionamos algunos casos:

- Incurrir el trabajador durante sus labores en actos de violencia, injurias, malos tratos.
- Poner en riesgo la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en el lugar donde labora el trabajador.
- Cometer actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual, por parte del trabajador.
- Revelar secretos de fabricación de la empresa o dar a conocer información confidencial.
- Presentarse a laborar en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica.

- La terminación de la relación laboral donde estén de acuerdo tanto el trabajador como la empresa.
- La muerte del trabajador.

Cuando un trabajador es separado de la empresa donde labora sin motivo o razón alguna, se le llama, despido injustificado.

En este caso el Articulo 48 de la Ley Federal del Trabajo indica que el trabajador podrá solicitar ante la autoridad conciliatoria o ante el tribunal, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, también el trabajador tendrá derecho a a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses; además en si cuenta con contrato indeterminado la indemnización también consistirá en veinte días de salario por cada año de servicio prestado como lo indica el artículo 50 de la presente ley mencionada. Cabe mencionar que también deberá la empresa de otorgarle al trabajador las partes proporcionales de aguinaldo; vacaciones, prima vacacional y prestaciones vigentes que no hayan cubierto.

¿Dónde debo de acudir si me despiden injustamente?

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), protege los derechos de las personas trabajadoras ante la autoridad laboral, mediante los servicios de asesoría, mediación y representación legal. Cabe mencionar que los servicios que proporciona son totalmente gratuitos.

Teléfono: 55 59 98 2000 Ext: 44782 , 83, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91.
Atención a la ciudadanía: 800 717 2942 y 800 911 7877

¡Di no a las injusticias y defiende tus derechos laborales!

Referencias:
Ley Federal del Trabajo
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf

Estadísticas sobre relaciones laborales de jurisdicción local 2020 - INEGI
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/EstSociodemo/RelLab2020.pdf