Escuelas pueden operar programas de seguridad pero voluntarios: SCJN

Aunque el programa “Mochila Segura” fue declarado inconstitucional por la SCJN desde 2021, las escuelas del país sí pueden operar programas de seguridad.

Notas
Escrito por: Juan Pablo Reyes
Mochila
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Aunque el programa “Mochila Segura” fue declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desde 2021, los ministros aclararon que las escuelas del país sí pueden operar programas de seguridad escolar que incluyan la revisión de las pertenencias de los alumnos, siempre y cuando sean voluntarios.

En una tesis aislada, la Primera Sala del máximo tribunal precisó que las instituciones educativas públicas y privadas deben respetar en todo momento la oposición de los estudiantes que no acepten sujetarse a las medidas.

“Es viable que dichas revisiones existan a partir de esquemas consensuales en los que educandos y padres de familia manifiesten de forma expresa, libre e informada su consentimiento para que dichas acciones tengan lugar como parte de un esquema de convivencia escolar”, señaló la SCJN.

El 3 de febrero de 2021, por mayoría de cuatro votos, la Corte concluyó que el programa “Mochila Segura”, implementado durante el gobierno del expresidente Felipe Calderón, es inconstitucional en tanto opere sin un marco legal que sustente la revisión obligatoria de las pertenencias de los educandos.

En casos justificados y bajo sospecha razonable pueden existir revisiones

Sin embargo, la inconstitucionalidad del programa “Mochila Segura” no impide que, en casos justificados y bajo sospecha razonable, existan en las escuelas intervenciones en grado menor y, excepcionalmente, en grado mayor, cuando sea evidente que se ha cometido o está por cometerse un delito, colocando a la comunidad escolar en un riesgo o peligro inminente.

Esta decisión también abrió la puerta para que el Congreso de la Unión así como las legislaturas locales desarrolle leyes que den sustento y contenido formal a programas dirigidos a proteger a las comunidades educativas.

Lo anterior, siempre y cuando, se observe pleno respeto a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, justificándose las respectivas medidas proporcionales que deban considerarse a fin de salvaguardar a los propios educandos y, en general, a la escuela a la que pertenecen.

“No (se) impide que, ante el deber del Estado de proteger a las comunidades educativas, se legisle en materia de seguridad escolar, quedando sujeto el marco legal que, al efecto se desarrolle, al respectivo escrutinio de constitucionalidad en la vía respectiva.

Hace un año, a propuesta del ministro Jorge Pardo Rebolledo, la Primera Sala concluyó que el programa “Mochila Segura”, que permitía revisar las pertenencias de los alumnos en las escuelas del país, es inconstitucional por violar los derechos humanos de niños y jóvenes.

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Escrito por: Juan Pablo Reyes
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