La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no alcanzó los ocho votos necesarios para invalidar el nuevo derecho de los partidos políticos para devolver o renunciar a su financiamiento público en casos de desastres natural o emergencia. La reforma se mantendrá vigente.
En una discusión compleja, iniciada el 12 de septiembre e interrumpida por las ausencias de algunos ministros por motivos de salud o porque estaban en alguna comisión oficial, el máximo tribunal del país desestimó la acción de inconstitucionalidad promovida por senadores de oposición contra la medida contenida en la Ley General de Partidos Políticos.
Aunque una mayoría de seis de los once ministros del pleno se pronunciaron por invalidar la reforma, no se reunieron los ocho votos para conformar una mayoría calificada, requisito fijado en la Constitución para anular una ley.
INE repartirá y auditará éste financiamiento a los partidos políticos
La única porción de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP) que sí logró mayoría para ser invalidada es la que señalaba que los partidos que quisieran devolver el remanente de su presupuesto público para ayudar en casos de desastre lo podrían hacer directamente a la Tesorería de la Federación.
Este fragmento se anuló pues los ministros consideraron que el dinero debe ser entregado al Instituto Nacional Electoral (INE), organismo responsable de repartir este financiamiento a las agrupaciones políticas y auditarlo.
La SCJN revisará algunos puntos el próximo lunes
“Para mí era muy claro cómo se había votado. Creo que la votación ya está dada, ya no se puede variar, pero, para mayor seguridad le pido al secretario que nos presente para la siguiente sesión una redacción en blanco y negro de los puntos resolutivos”, externó el ministro presidente Arturo Zaldívar ante las dudas de sus colegas.
Y es que la ministra Norma Piña expuso ante el tribunal pleno que no había claridad sobre los fragmentos de la reforma que podrían invalidarse, en particular el tema de los reintegros, situación a la que se sumó el ministro Alberto Pérez Dayán.