El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE ) de aplazar los preparativos de la consulta de revocación de mandato del presidente Andrés Manuel López Obrador.
Por unanimidad y con el voto a favor de los cinco magistrados, se avaló el proyecto de resolución que establece que el INE y sus consejeros electorales “carecen de atribuciones para posponer el proceso” y que el argumento de falta de presupuesto “no justifica” su decisión de aplazar este procedimiento.
La resolución, presentada por el magistrado Felipe Fuentes Barrera, agregó que si el INE “alega la falta de recursos, tiene la carga de probarlo y realizar esfuerzos para obtenerlos, administrarlos y buscar otras medidas” y, en caso de ser necesario puede hacer una petición formal a la Secretaría de Hacienda para que otorgue los recursos faltantes.
La sentencia, aprobada por unanimidad, indica que Hacienda debe dar los recursos necesarios para garantizar el derecho de la ciudadanía a participar en el proceso de revocación de mandato.
La resolución destaca que el argumento de falta de recursos “no es causa de fuerza mayor que justifique posponer el proceso” de la consulta, y que el INE “debe efectuar las adecuaciones presupuestarias para llevar a cabo las medidas pertinentes”.
Aunque los magistrados y magistradas expresaron diferencias en torno a la argumentación en el dictamen, al final todos votaron por garantizar a la ciudadanía el poder ejercer este derecho de participar en esta primera consulta para la revocación de mandato.
El pasado 17 de diciembre, el Consejo General del INE aprobó un acuerdo por el que, atendiendo al principio de certeza y ante la insuficiencia presupuestal derivada de la reducción al presupuesto que solicitó a la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal 2022, determina posponer temporalmente la realización del proceso de revocación de mandato.
Segob interpreta resolución del Tribunal Electoral
El titular de la Secretaría de Gobernación, Adán Augusto López, precisó el sentido de la resolución del Tribunal Electoral sobre el acuerdo del INE de posponer el proceso de la consulta de revocación de mandato .
Explicó que el Tribunal Electoral “revocó el acuerdo que el INE había emitido y le dice que la única causa por la que se puede suspender el proceso de revocación de mandato, sería porque no se reúnan el número de firmas suficientes y le mandata a que en el caso de la solicitud de recursos tienen ellos que hacer sus adecuaciones presupuestales”.
Y que, en caso de que “necesitaran apoyo externo, entonces puede pedir a la Secretaría de Hacienda una ampliación de participaciones y la Secretaría de Hacienda está obligada a responder en tiempo y forma de manera fundamentada, ya sea concediendo la ampliación o negándola por alguna causa”.