La Comisión de Salud de la Cámara de Diputados aprobó por mayoría de votos el dictamen que reforma la Ley General de Salud en materia de objeción de conciencia, que permitirá a personal médico excusarse de realizar acciones medicas por ser incompatible con sus convicciones religiosas, principios morales o conciencia ética.
Se establece que la objeción de conciencia será un derecho individual que tendrá el personal médico profesional y de enfermería adscrito al Sistema Nacional de Salud. Las instituciones de seguridad social de los estados, municipios y particulares deberán garantizar contar con personal no objetor para asegurar la atención médica.
Casos en los que no se aplicará la objeción de conciencia
No obstante, la reforma a la Ley General de Salud indica que la objeción de conciencia no podrá invocarse cuando se encuentre en riesgo la vida de una persona, se trate de una emergencia médica o implique una carga desproporcionada para un paciente.
Tampoco procederá cuando exista insuficiente personal médico o de enfermería no objetor y la vida de un paciente este riesgo, se agrave el daño o se puedan producir secuelas o discapacidad.
El dictamen fue avalado con 18 votos a favor y 5 en contra. Se envió a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para ser enlistado para su discusión y votación en el próximo periodo de sesiones que iniciara el primero de septiembre en San Lázaro.