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Avanza dictamen de objeción de conciencia para personal médico

En el dictamen se estableció que la objeción de conciencia para el personal médico es un derecho, pero no se invocará si está en riesgo la vida.

Escrito por: Maxi Peláez
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| Pexels/Anna Shvets

La Comisión de Salud de la Cámara de Diputados aprobó por mayoría de votos el dictamen que reforma la Ley General de Salud en materia de objeción de conciencia, que permitirá a personal médico excusarse de realizar acciones medicas por ser incompatible con sus convicciones religiosas, principios morales o conciencia ética.

Se establece que la objeción de conciencia será un derecho individual que tendrá el personal médico profesional y de enfermería adscrito al Sistema Nacional de Salud. Las instituciones de seguridad social de los estados, municipios y particulares deberán garantizar contar con personal no objetor para asegurar la atención médica.

Casos en los que no se aplicará la objeción de conciencia

No obstante, la reforma a la Ley General de Salud indica que la objeción de conciencia no podrá invocarse cuando se encuentre en riesgo la vida de una persona, se trate de una emergencia médica o implique una carga desproporcionada para un paciente.

Tampoco procederá cuando exista insuficiente personal médico o de enfermería no objetor y la vida de un paciente este riesgo, se agrave el daño o se puedan producir secuelas o discapacidad.

El dictamen fue avalado con 18 votos a favor y 5 en contra. Se envió a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para ser enlistado para su discusión y votación en el próximo periodo de sesiones que iniciara el primero de septiembre en San Lázaro.

¿Qué es la objeción de conciencia?

De acuerdo con el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, la objeción de conciencia es la negativa de una persona para acatar un deber jurídico por razones de conciencia, tales como la religión, la ética, la filosofía o la ideología.

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Escrito por: Maxi Peláez

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