Van senadores por hacer delincuencia organizada la defraudación fiscal y facturación apócrifa

Habrá prisión preventiva contra factureros. Contempla testigos colaboradores.

Escrito por: José Ángel Gallegos
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Facturas

Cd. de México.- La tarde de este miércoles, las comisiones de Hacienda y de Justicia del Senado aprobaron un dictamen para castigar la evasión fiscal y la facturación apócrifa.

En una reunión que se prolongó por más de dos horas, los legisladores avalaron modificaciones a cinco leyes: la ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley de Seguridad Nacional, el Código Nacional de Procedimientos Penales así como el Código Fiscal de la Federación y el Código Penal Federal.

En una reunión que se prolongó por más de dos horas, los legisladores avalaron modificaciones a cinco leyes: la ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley de Seguridad Nacional, el Código Nacional de Procedimientos Penales así como el Código Fiscal de la Federación y el Código Penal Federal.

Las reformas tienen la finalidad de considerar a la defraudación fiscal equiparable como delincuencia organizada.

El dictamen castiga con penas de prisión la expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. También se precisó que en materia de delitos fiscales y financieros la posibilidad de que no se ejerza la acción penal cuando quienes consuman o de alguna manera participan en delitos fiscales, hayan reparado o garantizado los daños.

No obstante, las modificaciones también señalan que no serán procedentes los acuerdos reparatorios del daño al erario cuando el imputado haya celebrado anteriormente otros acuerdos por hechos que correspondan a los mismos delitos dolosos, ni cuando se trate de delitos de violencia intrafamiliar.

De acuerdo a las modificaciones al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, ameritan prisión preventiva oficiosa al contrabando y su equiparable; la defraudación fiscal y su equiparable cuando el monto de lo defraudado supere un millón 832 mil 920 pesos.

En tanto que la modificación del artículo 113 del Código Fiscal de la Federación impone sanción de cinco a ocho años de prisión al que por sí o por interpósita persona expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

El dictamen plantea que será sancionado con las mismas penas al que permita o publique, a través de cualquier medio, anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones de la misma índole.

Inhabilita a los servidores públicos que cometan estos delitos en ejercicio de sus funciones por un periodo de uno a 10 años.

Los senadores subrayaron que se requerirá una querella por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para proceder penalmente por este delito.

El senador Samuel García se pronunció por aprovechar la herramienta de testigo protegido para que todo aquel que haya comprado una factura “se entregue y reciba un beneficio a cambio de delatar quién se la vendió y quién está detrás de ese cascarón jurídico”.

Mientras que el senador Alejandro Armenta enfatizó que la iniciativa se enviará a la Comisión de Estudios Legislativos, Primera que preside la senadora Mayuli Latifa Martínez, para su debate. Posteriormente, en septiembre se prevé su aprobación ante el Pleno de la Cámara Alta.

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Escrito por: José Ángel Gallegos

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