Amplía PJF suspensión hasta 5 de mayo y modifica atención de casos urgentes

Los días 1 y 5 de mayo serán considerados inhábiles para la atención de asuntos.

Escrito por: Salvador Maceda
Sanciona CJF a 108 funcionarios del PJF
Sanciona CJF a 108 funcionarios del PJF en un lapso de dos años, el DF es la entidad con mayor número de servidores públicos sancionados.

Para evitar la propagación del Covid-19 en los juzgados y tribunales federales del país se extendió la suspensión de actividades del 20 de abril al 5 de mayo.

El Consejo de la Judicatura Federal dispuso la extensión salvo en los órganos jurisdiccionales encargados de mantener las guardias, cuyo número incrementó para atender los casos.

En esas nuevas disposiciones también se modificó la calificación de “casos urgentes”
para atender mayor cantidad de asuntos, siendo de prioridad los que requieren de plazo constitucional y las demandas de amparo.


“Los casos que deberán considerarse como parte de la fracción XII partirán de un análisis de los derechos humanos en juego, la trascendencia de su eventual trasgresión y las consecuencias que pudiera traer la espera en la conclusión del periodo de contingencia, cuya extensión y ramificaciones se apartan de las de un simple receso”, detalla el acuerdo.

Los asuntos que se consideran de urgencia contemplan el ejercicio de la acción penal con detenido;
y el ejercicio de la acción penal sin detenido por delitos calificados como graves.

También incluye diligencias de exhortos en que deba resolverse sobre la situación jurídica;; solicitudes de orden de cateo; solicitudes de intervención de comunicaciones privadas; y solicitudes de extradición.


Le siguen órdenes de expulsión del país; orden de arraigo; demandas de amparo contra actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, incomunicación,

deportación o expulsión, destierro, extradición, desaparición forzada de personas, malos tratos, tortura psicológica, segregación y demás prohibidos por el artículo 22 de la Constitución.


Y por último las demandas presentadas por falta de atención médica especializada de las personas privadas de su libertad en un centro de reclusión; declaración de inexistencia de huelga;
incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea Nacionales; y aquellos que revistan tal carácter, conforme a las leyes que los rijan.

El listado de los órganos jurisdiccionales que se encontrarán de guardia pueden consultarse en los siguientes enlaces:

https://www.cjf.gob.mx/resources/Anexoacdo4_2020.pdf y https://www.cjf.gob.mx/2020/anexocontingencia0420.pdf

“Las guardias se contemplan hasta las 8:29 a.m. del 6 de mayo, dada la cantidad de órganos jurisdiccionales que concluyen su guardia a esa hora”, detalla el acuerdo.

Para los órganos de guardia se observarán las medidas necesarias para cuidar las condiciones de salud de
las y los trabajadores.

En todos los lugares y recintos en los que se realizan las actividades esenciales, entre las cuales destaca que no se podrán realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas, así como todas las medidas de sana distancia vigentes emitidas por la Secretaría de Salud Federal.

Quedarán exentas de cubrir guardias y en resguardo domiciliario las personas adultas mayores de 60 años, mujeres embarazadas o en estado de puerperio inmediato o lactancia, y personas con diabetes, hipertensión, enfermedades cardiovasculares, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer, inmunosupresión (adquirida o provocada), o con insuficiencia renal o hepática.

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Escrito por: Salvador Maceda

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