Juez ordena en Aguascalientes buscar médicos sin objeción de conciencia para practicar aborto

En los resolutivos se destaca que la demora injustificada para practicar tal procedimiento a la menor vulnera su derecho a la salud, es discriminatorio y puede constituir actos de tortura y malos tratos.

Escrito por: Salvador Maceda
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Por orden judicial, las autoridades de salud de Aguascalientes deberán buscar de inmediato a médicos que no estén apegados a la objeción de conciencia para que puedan practicarle el aborto a una menor que fue violada, conforme lo permite la ley; pues de lo contrario estarían incurriendo en una violación grave a sus derechos.


De acuerdo con los antecedentes del caso tanto el Sacretario de Salud, Sergio Velazquez Garcia y la dirección del Instituto de Salud, le negaron a la menor la interrupción del embarazo tras argumentar que todo su personal se excusó en la realización del procedimiento en virtud de que va contra sus creencias y valores, invocando la cláusula legal que les asiste.

El caso comenzó a litigarse en los tribunales porque la madre acudio a una asociación civil para solicitar asesoría.

Frente a esta posición, el Juzgado Primero de Distrito con residencia en la entidad advirtió que la demora injustificada para practicarle el aborto a la menor, vulnera su derecho a la salud, es discriminatorio y puede constituir actos de tortura y malos tratos.

El fallo señaló que la violación se configura porque el servicio se negó pese a que la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005 Relativa a la Violencia Intrafamiliar, Sexual y Contra las Mujeres regula la interrupción del embarazo tratándose de violación.


Por ello deberán cumplir con lo establecido en la referida norma oficial, en específico obtener el consentimiento de la menor –por conductor de su representante legal- y brindarle –previo a la intervención médica- información completa sobre los posibles riesgos y consecuencias de procedimiento.

Las autoridades deberán informar al Juzgado el cumplimiento de la suspensión definitiva que le otorgo a la meno; y ordenó a la Asociación Civil ser el conducto para que la menor acuda en la fecha que señalen las autoridades a realizarse la interrupción legal del embarazo.

Se subraya que la autoridad responsable se encuentra obligada a contar con médicos y enfermeras capacitados no objetores de conciencia o, en una eventualidad, tener ubicada una unidad de salud que cuente con personal e infraestructura para llevar a cabo tal procedimiento en condiciones de seguridad y calidad.

Al proveer sobre la suspensión, el juez federal determinó que la asociación civil cuenta con interés suspensional –al menos de forma indiciaria-, ya que acreditó que su objeto social es la protección de los derechos que se reclaman en este juicio de amparo.

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Escrito por: Salvador Maceda

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