La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJ-CDMX) informó que 23 personas han sido detenidas por difundir material de contenido sexual o íntimo sin consentimiento de la víctima, esto con base en la llamada Ley Olimpia.
Las detenciones fueron posibles tras a publicación de la Ley Olimpia en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el pasado 22 de enero de 2020.
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De acuerdo con información de la FGJ-CDMX, difundida en medios nacionales obtenida a través de una solicitud de transparencia, se iniciaron 434 carpetas de investigación por delitos en contra de la intimidad sexual desde marzo de 2020 y hasta la primera quincena de febrero.
Así, sólo uno de cada 20 agresores denunciados ante las autoridades es presentado ante el Ministerio Público, cifra desalentadora.
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— Olimpia (@OlimpiaCMujer) April 17, 2021
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¿Qué es la Ley Olimpia?
La Ley Olimpia tipifica y sanciona el acoso, las amenazas e insultos, la vulneración de datos e información privada, así como la difusión de contenido sexual sin consentimiento, textos, fotografías, vídeos verdaderos o alterados a través de medios digitales, redes sociales, aplicaciones, correo electrónico o cualquier otro espacio digital.
La “Ley Olimpia” no se refiere a una sola ley, sino a un conjunto de reformas legislativas encaminadas a reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas.
El Artículo 179 BIS del Código Penal de la CDMX señala que “se impondrá de cuatro a seis años de prisión y de 500 a 1000 Unidades de Medida y Actualización (UMAs) a quien haciendo uso de medios de radiodifusión, telecomunicaciones, informáticos o cualquier otro medio de transmisión de datos, contacte a una persona menor de dieciocho años de edad, a quien no tenga capacidad de comprender el significado del hecho a persona que no tenga capacidad para resistirlo y le requiera o comparta imágenes, audio o video de actividades sexuales explícitas, actos de connotación sexual o le solicite un encuentro sexual”.
Las siguientes son conductas que atentan contra la intimidad sexual:
- Videograbar, audio grabar, fotografiar o elaborar videos reales o simulados de contenido sexual íntimo, de una persona sin su consentimiento o mediante engaño.
- Exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y compartir imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe consentimiento, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico.
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