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30 años de Hechos con Javier Alatorre

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30 años de Hechos con Javier Alatorre

Fuerza Informativa Azteca te lleva lo más destacado del noticiero de Hechos con Javier Alatorre, que cumple 30 años de transmisión en vivo por TV Azteca.

Ley Olimpia ha llevado a detención de 23 hombres por violencia digital

Se iniciaron 434 carpetas de investigación por delitos en contra de la intimidad sexual desde marzo de 2020 y hasta la primera quincena de febrero.

Notas
Escrito por: Fuerza Informativa Azteca
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La Ley Olimpia castigará a todo aquel comparta contenido erótico privado.

La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJ-CDMX) informó que 23 personas han sido detenidas por difundir material de contenido sexual o íntimo sin consentimiento de la víctima, esto con base en la llamada Ley Olimpia.

Las detenciones fueron posibles tras a publicación de la Ley Olimpia en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el pasado 22 de enero de 2020.

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De acuerdo con información de la FGJ-CDMX, difundida en medios nacionales obtenida a través de una solicitud de transparencia, se iniciaron 434 carpetas de investigación por delitos en contra de la intimidad sexual desde marzo de 2020 y hasta la primera quincena de febrero.

Así, sólo uno de cada 20 agresores denunciados ante las autoridades es presentado ante el Ministerio Público, cifra desalentadora.

¿Qué es la Ley Olimpia?

La Ley Olimpia tipifica y sanciona el acoso, las amenazas e insultos, la vulneración de datos e información privada, así como la difusión de contenido sexual sin consentimiento, textos, fotografías, vídeos verdaderos o alterados a través de medios digitales, redes sociales, aplicaciones, correo electrónico o cualquier otro espacio digital.

La “Ley Olimpia” no se refiere a una sola ley, sino a un conjunto de reformas legislativas encaminadas a reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas.

El Artículo 179 BIS del Código Penal de la CDMX señala que “se impondrá de cuatro a seis años de prisión y de 500 a 1000 Unidades de Medida y Actualización (UMAs) a quien haciendo uso de medios de radiodifusión, telecomunicaciones, informáticos o cualquier otro medio de transmisión de datos, contacte a una persona menor de dieciocho años de edad, a quien no tenga capacidad de comprender el significado del hecho a persona que no tenga capacidad para resistirlo y le requiera o comparta imágenes, audio o video de actividades sexuales explícitas, actos de connotación sexual o le solicite un encuentro sexual”.

Las siguientes son conductas que atentan contra la intimidad sexual:

  • Videograbar, audio grabar, fotografiar o elaborar videos reales o simulados de contenido sexual íntimo, de una persona sin su consentimiento o mediante engaño.
  • Exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y compartir imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe consentimiento, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico.

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