Acuerda Comisión Permanente reglas para desempeño de actividades

El objetivo de estas reglas es mantener el funcionamiento y la dinámica de las sesiones de la Comisión Permanente con la mayor normalidad posible.

Escrito por: Maxi Peláez
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Comisión Permanente Congreso de la Unión

Cd. de México.- La Mesa Directiva de la Comisión Permanente emitió un acuerdo por el que se establecen las reglas básicas para el desarrollo de las sesiones plenarias presenciales y, en su caso, a distancia.

Esto, se indica, es con el objetivo de mantener su funcionamiento con la mayor normalidad posible. En cuanto a las sesiones presenciales, estas se celebrarán, preferentemente, los miércoles de cada de semana; la Presidencia de la Mesa Directiva, previo acuerdo con los representantes de los Grupos Parlamentarios, podrá convocar a sesiones en días diferentes a los señalados.

Además, las plenarias iniciarán las 11 de la mañana y tendrán una duración de hasta cuatro horas, pero este horario podrá ser ampliado para el desahogo de algún asunto en particular, con autorización del Pleno y a propuesta de la Presidencia de la Comisión Permanente.

En cada sesión presencial se presentará una iniciativa y una proposición por cada Grupo Parlamentario, en orden descendente, salvo el de Morena, que podrá presentar una al principio y otra al final del apartado. En cuanto a la agenda política, el documento detalla que se destinará hasta una hora y 15 minutos de cada sesión para discutir temas de este apartado.

Los temas que se registren deberán ser lo suficientemente claros y específicos, y su orden de presentación será acordado por la Mesa Directiva. Para la discusión de un dictamen podrán hacer uso de la palabra hasta tres oradores en contra y tres en pro, por cinco minutos cada uno, previo acuerdo del Pleno; asimismo, podrán desahogarse de manera conjunta.

Máximo 50 personas en el pleno

De acuerdo con el documento, sólo se permitirá el acceso al Salón de Sesiones al personal autorizado por la Mesa Directiva de la Comisión Permanente y que esté debidamente acreditado por la Secretaría General de Servicios Administrativos del Senado de la República.

En ningún momento de la sesión podrá haber más de 50 personas en el Pleno. En caso de ocurrir lo anterior, la Presidencia hará los avisos correspondientes. Para celebrar sesiones a distancia, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente publicará en la Gaceta el citatorio dirigido a sus integrantes, en el que se señale el día, hora y la plataforma digital de comunicación remota por la cual se llevará a cabo la asamblea.

Los legisladores integrantes de la Comisión Permanente tendrán asignada una cuenta institucional para acceder a la plataforma digital de comunicación que facilite y garantice, a través de audio y video en tiempo real, la constatación de su presencia, así como el ejercicio de su derecho al uso de la palabra y al voto en las sesiones a distancia.

Entre otros puntos, el acuerdo establece que las sesiones plenarias a distancia se transmitirán por el Canal del Congreso y a través de las redes oficiales del Senado de la República.

Precisa que los procesos parlamentarios a través de los cuales se acuerde la convocatoria del Congreso o de una sola Cámara a sesiones extraordinarias o los relativos a cualquier asunto que requiera para su aprobación mayoría calificada o votación por cédula, se realizarán únicamente en sesiones plenarias presenciales.

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Escrito por: Maxi Peláez

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