AMLO sin facultad para derogar Reforma Educativa: PRI

PRI asegura que el presidente López Obrador está obligado a cumplir las leyes aprobada por el Congreso.

Escrito por: Maxi Peláez
Dulce Sauri PRI
Dulce Sauri PRI

Ciudad de México. El PRI en la Cámara de Diputados le corrige la plana al Presidente Andrés Manuel López Obrador y le aclara que no tiene facultades para derogar ni abrogar reformas constitucionales como la educativa, a través de un decreto como lo pretende y anuncio en su reciente visita al estado de Campeche.

Advierten que expedir un decreto del Ejecutivo para invalidar, anular o decidir la no aplicación de cualquier disposición legal vigente sería inconstitucional, por lo que, señalan que si López Obrador quiere cancelar lo que hay en materia educativa debe presentar su iniciativa para que las cámaras la discuten y la voten y si se aprueba sea un decreto.

Pero, por lo pronto, el PRI asegura que López Obrador está obligado a cumplir las leyes aprobada por el Congreso, entre ellas, la reforma educativa.

En un documento de análisis jurídico constitucional, elaborado por la diputada del PRI, Dulce María Sauri Riancho, señala que la imposibilidad jurídica que tiene el Jefe del Ejecutivo Federal está enmarcada en los artículos 49, 72, inciso F, y en el 89, fracción I, que marcan claramente que el Supremo Poder de la Federación se divide en Legislativo, Ejecutivo y Judicial y no recae en una sola persona.

Además, recuerda que la posibilidad de que el Presidente legisle se canceló desde 1938 en el gobierno de Lázaro Cárdenas quien estipulo que; “La continuación indefinida de esa práctica produce el lamentable resultado de menoscabar las actividades del Poder Legislativo... independientemente de crear una situación jurídica irregular dentro del Estado mexicano... En el terreno de la realidad va sumando facultades al Ejecutivo con el inminente peligro de convertir en dictadura personal nuestro sistema republicano, democrático y federal”.

En el documento Dulce María Sauiri, señalo que el Presidente de la República actualmente tiene facultades para expedir decretos en materia arancelaria y restringir o suspender en el ejercicio de los derechos y las garantías por motivos de seguridad, de acuerdo a los artículos 131 y 29 de la Constitución, respectivamente y solo con la aprobación del Congreso de la Unión y el aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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Escrito por: Maxi Peláez

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