SCJN: Congreso de Yucatán debe votar de nuevo matrimonios igualitarios

El Máximo Tribunal ordenó que deben reponer votación sobre el matrimonio igualitario en la entidad, que se realizó en secrecía el 15 de julio de 2019

Escrito por: Juan Pablo Reyes
Matrimonio igualitario
| Crédito: Unsplash/@maicopereira

Ciudad de México.- El Congreso de Yucatán está obligado a reponer su votación sobre el matrimonio igualitario en la entidad, que se realizó en secrecía el 15 de julio de 2019; así lo ordenó este miércoles la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

A propuesta de los ministros Juan Luis González Alcántara y Alfredo Gutiérrez, la Primera Sala aprobó por unanimidad un amparo promovido por el Colectivo para la Protección de todas las Familias de Yucatán, contra la votación por cédula del Congreso estatal en la que se desechó una iniciativa para modificar el código civil local.

Corte ordena una votación nominal de los legisladores


“Se reponga el procedimiento legislativo respecto del “Dictamen para reformar la Constitución Política del Estado de Yucatán con el objetivo de permitir el matrimonio igualitario en la entidad”, para el efecto de que sea sometido a la consideración de las y los legisladores del Congreso del Estado de Yucatán para su votación de forma nominal”, concluyó la SCJN.

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En su propuesta, respaldada por sus colegas, Gutiérrez Ortiz Mena explicó que el hecho de que se diga que la votación tiene que ser nominal no implica un condicionamiento del sentido del voto, pues los legisladores cuentan con libertad para decidir el sentido de su voto.

Concluye que cada legislador tiene libertad para emitir su voto


“El hecho de que se diga que tiene que ser nominal no implica un condicionamiento del sentido del voto. Se insiste, los legisladores cuentan con libertad para decidir el sentido de su voto. Esta Primera Sala estima que la mejor forma de reparar la violación a los referidos derechos humanos de las y los quejosos, es que la votación sea de manera particularizada por cada diputado y diputada”, sentenció el máximo tribunal.

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Para la Corte tanto el Congreso del estado, como su Mesa Directiva, están obligados a actuar bajo un régimen de transparencia en el ejercicio de sus facultades constitucionales, habida cuenta de que ello garantiza el control democrático por parte de la ciudadanía, así como el fomento y la protección del ejercicio de la opinión pública.

En 2019 se permitió que el voto fuera secreto

Esto luego de que el 15 de julio de 2019 el entonces presidente de la mesa directiva del Congreso, Enrique Castillo Ruiz permitió que los diputados votaran en secreto sobre el matrimonio igualitario, procedimiento que no está incluido en la Constitución local para la aprobación de iniciativas de ley y sus reformas.

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Escrito por: Juan Pablo Reyes

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