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Amparan a estudiante de secundaria para no cortarse el cabello

Para el juzgador el que un estudiante lleve el cabello de cierta forma, no aporta ni afecta el aprendizaje y convivencia escolar.

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Siguiendo precedentes similares y destacando el libre desarrollo de la personalidad, un juez federal amparó a un estudiante de secundaria en Michoacán para que las autoridades educativas de su escuela le permitan el acceso a clases a pesar de no haberse cortado el cabello y llevar casquete corto.

La forma en que lleve al cabello no afecta su aprendizaje: Juzgador

Para el juzgador el que un estudiante lleve el cabello de cierta forma, no aporta ni afecta el aprendizaje y convivencia escolar; por el contrario, a su consideración dicha imposición limita el derecho al libre desarrollo de la personalidad de los menores.

Es inconstitucional imponer normas sobre el cabello

Es inconstitucional la disposición contenida en el Reglamento Escolar que impone al alumnado masculino el corte de cabello natural oscuro, ya que violenta en perjuicio de la población varonil el ejercicio de sus derechos de acceso a la educación y libre desarrollo de la personalidad”, señaló.

El impartidor de justicia concluyó que las autoridades educativas no garantizaron los derechos humanos del estudiante ni velaron por el interés superior del menor, además incurrieron en conductas excluyentes y discriminatorias al condicionar el acceso del alumno al plantel educativo con base en su apariencia física.

Limita el libre desarrollo de la personalidad

Incluso destacó que la institución educativa limitó, tanto el ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad como el derecho a la educación al condicionar el acceso de los alumnos al plantel con base en su apariencia física, lo que hace evidente la validación por parte de la escuela secundaria de una conducta excluyente y discriminatoria.