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¡Se aprobó! Deudores alimentarios no podrán ocupar cargos públicos; sucedió en Congreso CDMX

De acuerdo con lo compartido por la página oficial del Congreso CDMX se aprobó la Ley 3 de 3 en la que ningún deudor o violentar podrá tener un cargo público.

Violentadores de mujeres no podrían ser candidatos en CDMX; avanza iniciativa ¿Qué se sabe sobre la nueva reforma? (Congreso CDMX)

La tarde del jueves 23 de noviembre se aprobó la Ley 3 de 3 en el Congreso de la Ciudad de México con la que buscan que ningún violentador o deudor alimentario pueda acceder a cargos públicos.

De acuerdo con lo dicho en el Congreso CDMX, ninguna persona que cuente con una sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal podrá aspirar al cargo público.

El fin de semana avanzó iniciativa sobre castigos a violentadores de mujeres

El pasado domingo 19 de noviembre, la diputada y presidenta de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) en el Congreso CDMX, Martha Ávila, aplaudió que las Comisiones Unidas aprobaron una iniciativa en la que los violentadores de mujeres y deudores alimentarios no podrán ser elegibles para ocupar un cargo de elección popular.

“Fue aprobada en Comisiones Unidas la iniciativa, que impulsamos junto a colectivas feministas, respecto a la inelegibilidad de violentadores y deudores alimentarios en empleos y cargos en el servicio público, ni como candidatos a cargos de elección popular”, escribió.

De acuerdo con lo compartido por la morenista, se aprobó con 23 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, por lo que se reformaría el apartado C del artículo 10 escrito en la Constitución Política de la Ciudad de México.

¿Quiénes no podrían acceder o aspirar a un cargo de elección popular?

Es importante señalar que la iniciativa abarca a todas las personas que ejercen el título de servidor público, sin importar ninguna distinción, estatus del cargo y área a la que pertenezca, estos serían:

  • Cuente con sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida e integridad corporal, contra la libertad y seguridad sexual y el normal desarrollo psico sexual.
  • Cuente con sentencia firme por delitos de violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual, por violencia política contra las mujeres en razón de género en cualquiera de sus modalidades o tipos.
  • Se encuentre inscrita en el registro de deudores alimentarios morosos, a menos que, acredite estar al corriente del pago, cancele esa deuda o se tramite el descuento correspondiente.

¿De qué habla la Ley 3 de 3?

El lunes 29 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley 3 de 3 que le impide a los deudores alimentarios acceder a un cargo público o de elección popular.

“En esos supuestos, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para algún empleo, cargo o comisión en el servicio público”, indicaron los diputados tras su aprobación.