La tarde del jueves 23 de noviembre se aprobó la Ley 3 de 3 en el Congreso de la Ciudad de México con la que buscan que ningún violentador o deudor alimentario pueda acceder a cargos públicos.
De acuerdo con lo dicho en el Congreso CDMX, ninguna persona que cuente con una sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal podrá aspirar al cargo público.
El fin de semana avanzó iniciativa sobre castigos a violentadores de mujeres
El pasado domingo 19 de noviembre, la diputada y presidenta de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) en el Congreso CDMX, Martha Ávila, aplaudió que las Comisiones Unidas aprobaron una iniciativa en la que los violentadores de mujeres y deudores alimentarios no podrán ser elegibles para ocupar un cargo de elección popular.
“Fue aprobada en Comisiones Unidas la iniciativa, que impulsamos junto a colectivas feministas, respecto a la inelegibilidad de violentadores y deudores alimentarios en empleos y cargos en el servicio público, ni como candidatos a cargos de elección popular”, escribió.
De acuerdo con lo compartido por la morenista, se aprobó con 23 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, por lo que se reformaría el apartado C del artículo 10 escrito en la Constitución Política de la Ciudad de México.
#ÚltimaHora 🚨 | #CongresoCDMX aprueba elevar a rango constitucional la Ley #3de3vsViolencia. Ahora, ningún agresor o deudor de pensión alimentaria podrá ejercer un cargo público. 🟠🟣#NingúnAgresorEnElPoder pic.twitter.com/TAWedfhJba
— Congreso de la Ciudad de México (@Congreso_CdMex) November 23, 2023
¿Quiénes no podrían acceder o aspirar a un cargo de elección popular?
Es importante señalar que la iniciativa abarca a todas las personas que ejercen el título de servidor público, sin importar ninguna distinción, estatus del cargo y área a la que pertenezca, estos serían:
- Cuente con sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida e integridad corporal, contra la libertad y seguridad sexual y el normal desarrollo psico sexual.
- Cuente con sentencia firme por delitos de violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual, por violencia política contra las mujeres en razón de género en cualquiera de sus modalidades o tipos.
- Se encuentre inscrita en el registro de deudores alimentarios morosos, a menos que, acredite estar al corriente del pago, cancele esa deuda o se tramite el descuento correspondiente.
📣 Les comparto una buenísima noticia 🗞️:
— Martha Avila (@MarthaAvilaCDMX) November 19, 2023
Fue aprobada en Comisiones Unidas la iniciativa, que impulsamos junto a colectivas feministas, respecto a la inelegibilidad de violentadores y deudores alimentarios en empleos y cargos en el servicio público, ni como candidatos a cargos…
¿De qué habla la Ley 3 de 3?
El lunes 29 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley 3 de 3 que le impide a los deudores alimentarios acceder a un cargo público o de elección popular.
“En esos supuestos, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para algún empleo, cargo o comisión en el servicio público”, indicaron los diputados tras su aprobación.