La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó que no es inconstitucional la reforma electoral para la Ciudad de México que ordenó la fusión de cinco áreas del Instituto Electoral capitalino para ahorrar más de 52 millones de pesos.
Este jueves el tribunal pleno comenzó a analizar las impugnaciones promovidas por partidos de oposición en las que se alegaba que con las modificaciones se vulnera la autonomía del órgano electoral local.
La Constitución da la facultad del libre ordenamiento de órganos electorales
El ministro ponente, Jorge Pardo Rebolledo, explicó que la Constitución da a las entidades de la República la facultad de libre configuración para ordenar a sus organismos electorales locales, siempre y cuando no violen los principios democráticos lo cual, dijo, no ocurrió en este caso.
“La modificación impugnada no alteró ni se varió algún aspecto de la autonomía del Instituto Electoral de la Ciudad de México, tampoco se acotó su ámbito de facultades ni se le impuso un esquema de funcionamiento particular y menos se le constriñó a la toma de decisiones en un sentido determinado, pues solamente reasignaron las funciones y responsabilidades de las comisiones y áreas a diversos órganos del propio instituto, sin incidir en sus atribuciones para decidir de forma independiente", explicó.
Durante la discusión, únicamente la ministra presidenta, Norma Lucía Piña Hernández y el ministro Alberto Pérez Dayán, anunciaron que su postura era por la invalidez total de la reforma al IECM.
La discusión del tema continuará el próximo lunes pues aun queda pendiente la revision de otros temas de la reforma como la fiscalización de los gastos electorales y la irretroactividad de estos cambios.