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Decirle "inútil" a un diputado no está protegido por la libertad de expresión: juez

La libertad de expresión no ampara decirle "inútil" a un diputado, esto después de que el ahora diputado federal con licencia, Gerardo Fernández Noroña haya bloquera a un usuario de Twitter.

Decirle o escribirle “inútil" a un diputado o senador a través de las redes sociales no está amparado por la libertad de expresión o al menos así lo consideró un juez federal.

De esta forma el juzgador justificó que el ahora diputado federal con licencia, Gerardo Fernández Noroña haya bloqueado de su cuenta de Twitter a un usuario que criticó su trabajo al interior del Palacio Legislativo de San Lázaro.

"La Constitución no reconoce un derecho al insulto o a la injuria gratuita; y si bien no veda expresiones inusuales, alternativas, indecentes, escandalosas, excéntricas o simplemente contrarias a las creencias y posturas mayoritarias, aun cuando se expresen acompañadas de expresiones no verbales, sino simbólicas; lo cierto es que el derecho al honor prevalece", explicó el juez.

Además expuso que las expresiones se encuentran encaminadas a un discurso del odio, pues se infiere que van más allá de la mera expresión de una idea o una opinión y, por el contrario, resultan una acción expresiva que genera un clima de discriminación y violencia hacia el servidor público.

"Cuando sean absolutamente vejatorias, como acontece en la especie, dado que como quedó precisado, a juicio de este órgano jurisdiccional, las expresiones utilizadas por el hoy quejoso respecto del servidor público señalado como autoridad responsable, no tenían alguna utilidad funcional, ya que su inclusión en los mensajes era innecesaria para reforzar la tesis crítica sostenida", detalla la sentencia.

El juez federal rechazó conceder el amparo al usuario de Twitter

Con estos argumentos, el juez federal rechazó conceder el amparo al usuario de Twitter y permitir que el legislador con licencia lo mantenga bloqueado en su cuenta de la red social para proteger así su derecho a la intimidad. Además el juzgador expuso que el cualquier ciudadano puede conocer el trabajo del diputado en el Diario de debates así como en el portal de internet de la Cámara de Diputados.

En marzo de 2019 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fijo un criterio y determinó que los servidores públicos no deben bloquear en sus cuentas de Twitter a los ciudadanos que los siguen, pues se vulnera el derecho de acceso a la información.

Por unanimidad de cuatro votos, la Segunda Sala respaldó el proyecto presentado por el ahora ministro en retiro Eduardo Medina Mora que ampara a un periodista contra el bloqueo en Twitter para seguir la cuenta del entonces fiscal general de Veracruz, Jorge Winckler.

"Al ser una persona pública y particularmente un funcionario público, su derecho a la intimidad se ve desdibujado en aras de favorecer el derecho a la información. Esto es así porque los temas de interés general, como los relacionados con el desempeño de su gestión gubernamental, están sometidos a un fuerte nivel de escrutinio por parte de los medios de comunicación y la sociedad”, sostuvo la Sala.

Se explicó que es posible que “comportamientos abusivos” puedan ocasionar una medida de restricción o bloqueo justificada, pero para que ésta sea válida será necesario que dichas expresiones o conductas se encuentren excluidas de protección constitucional.