Skip to main content

Listo dictamen que sanciona terapias de reorientación sexual

Comisiones Unidas en la Cámara de Diputados aprueban reformas que prohíben y sancionan penalmente las terapias de reorientación sexual o expresión de género.

Las Comisiones Unidas de Justicia, Salud y de Diversidad de la Cámara de Diputados aprobaron reformas que prohíben y sancionan penalmente las terapias de reorientación sexual, conocidas como Esfuerzos por Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género.

El dictamen reforma el Código Penal Federal y a la Ley General de Salud, es una minuta del Senado, y se turnó para su discusión y votación en próxima sesión del pleno de la Cámara de Diputados.

Por mayoría de votos se aprobó establecer en el Código Penal Federal un capítulo de “Delitos contra la Orientación Sexual o la Identidad de Género de las Personas”.

Establece que se sancionará con dos a seis años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien realice, imparta, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

Pena aumentará si estas prácticas se realizan a menores de edad, adultos mayores o con alguna discapacidad

La pena aumentara al doble, es decir, de 4 a 12 años de cárcel cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, personas adultas mayores o personas con alguna discapacidad.

La misma sanción se aplicará cuando una persona que tenga relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima o se emplee violencia física, psicológica o moral.

En caso de que de que sea el padre, madre o tutor de la víctima los que obliguen a los hijos a tomar terapias de reorientación sexual no hay sanción de prisión y solo serán sujetos de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

En tanto en la Ley General de Salud prevé suspensión de 1 a 3 años del ejercicio profesional y sanción penal de las personas profesionales, técnicas o auxiliares de las disciplinas para la salud y prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas, quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.