FUERZA INFORMATIVA AZTECA

El madruguete: La nueva ley de Amparo

No es exagerado afirmar que pasamos del amparo al desamparo; de proteger a los ciudadanos a tolerar leyes injustas y arbitrariedades. ¿No que un México más justo, Claudia? ¡Nos chamaquearon!

La nueva ley de Amparo
El madruguete: La nueva ley de Amparo|FIA.
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Hace unos días, a mi amigo Saúl Méndez (seudónimo que utilizaré para preservar su identidad) le otorgaron una suspensión definitiva en el juicio de amparo indirecto que promovió en contra de arbitrariedades de la que fue objeto en el Estado de Oaxaca.

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Captura de pantalla de la notificación de mi amigo|FIA.

Me dio mucho gusto porque a lo largo de varios meses fui testigo del tiempo y dinero que dedicó a la preparación y tramitación del juicio, entre solicitudes de ampliación de plazos, peritajes especializados y otras costas.

Para Saúl, el amparo le permitió acercarse un poco más a la justicia, en tanto funcionó como un medio de control constitucional de las Leyes y los actos de la autoridad.

Esto es importante porque en medio de los festejos patrios, del 15 y 16 de septiembre de 2025, la presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, envió una iniciativa de reforma a la Ley de Amparo.

Fuerza Informativa Azteca (FIA) tuvo acceso a la iniciativa que será “discutida” (sí, entre comillas, porque la evidencia demuestra que aprueban las cosas sin leerlas) en los próximos días en el Congreso.

¿De qué trata la iniciativa de ley de Amparo de Claudia Sheinbaum?

La iniciativa contiene cosas relevantes como lo referente a la promoción del amparo y el interés legítimo:

“Artículo 5. Tratándose del interés legítimo, la norma, acto u omisión reclamado deberá ocasionar en la persona quejosa una lesión jurídica real, actual y diferenciada del resto de las personas, de tal forma que su anulación produzca un beneficio cierto, directo y no meramente hipotético o eventual en caso de que se otorgue el amparo”.

Esto es importante para casos de SUSPENSIÓN POR DAÑO AMBIENTAL, como por ejemplo el Tren Maya y todos los derechos de vía que se han impuesto a lo largo de esta administración y la anterior.

Amparo ahora será improcedente en adeudos fiscales

Actualmente, se puede promover el juicio de amparo en diferentes etapas del proceso… con la reforma, NO SE PUEDEN IMPUGNAR ETAPAS PREVIAS AL COBRO:

“Artículo 107: El amparo indirecto procede:

Si se trata de actos de ejecución o cobro de contribuciones de créditos fiscales determinados en resoluciones liquidatorias que hubieren sido impugnadas y hayan quedado firmes por resolución de autoridad competente, de resoluciones que resuelvan solicitudes de prescripción de dichos créditos firmes, solo podrá promoverse el amparo hasta el momento de la publicación de la convocatoria de remate, caso en el cual se harán valer las violaciones cometidas durante el procedimiento”.

Con la reforma, RESULTA PRÁCTICAMENTE IMPOSIBLE AMPLIAR LOS PLAZOS para la presentación e, incluso, para la celebración de la audiencia constitucional, como en el caso de mi amigo Saúl:

Artículo 111: No procederá la ampliación de demanda fuera de los casos expresamente previstos en este artículo (cuando no haya transcurrido el plazo y cuando la autoridad dé a conocer información relevante para el caso)".

Artículo 121: Este plazo no podrá ampliarse con motivo del diferimiento de la audiencia constitucional, salvo que se trate de probar o desvirtuar hechos que no hayan podido ser conocidos por las partes con la oportunidad legal suficiente”.

Nuevas cláusulas para la suspensión

Y lo más grave de todo es que la iniciativa presidencial establece cláusulas especiales para la tramitación de suspensiones, como en el caso de mi amigo Saúl:

Artículo 128: “La suspensión se tramitará a petición de la persona quejosa.”

Previa verificación del órgano jurisdiccional:

“Para ello, el órgano jurisdiccional, cuando la naturaleza del acto lo permita, deberá realizar de forma expresa y justificada un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del interés social”

Debe cumplir estos requisitos:

- “Que haya una presunción razonable sobre su existencia”.

- “Deberá acreditarse la existencia de un principio de agravio”.

- “Que, frente al interés social, el orden e interés público, el órgano jurisdiccional advierta que su concesión no causa un daño significativo a la colectividad”.

¿Puede perdonarse a la autoridad?

Por si fuera poco, la reforma a la Ley de Amparo de Claudia Sheinbaum establece un perdón que el juez puede otorgar a las instituciones del Estado:

Artículo 192. “El Juez o la Jueza de Distrito previo a requerir o vincular a las autoridades responsables al cumplimiento de la ejecutoria de amparo, deberá analizar el marco jurídico de actuación de las mismas para determinar si conforme a sus facultades les corresponde llevar a cabo actos relacionados con el cumplimiento respectivo”.

Del amparo al desamparo

Con lo anterior, no es exagerado afirmar que pasamos del amparo al desamparo; de proteger a los ciudadanos a tolerar leyes injustas y arbitrariedades. ¿No que un México más justo, Claudia? ¡Nos chamaquearon!

La nueva Ley de Amparo que buscan imponer los legisladores de Morena se alejó de lo que el Dr. Manuel González Oropez la define como “el primer instrumento judicial de control de la constitucionalidad de las Leyes y los actos de la autoridad”.

¡Que Dios nos agarre confesados! Y, Bendito Dios, mi amigo pudo tramitar su suspensión definitiva antes de los tiempos oscuros de la nueva Ley de Amparo. ¿O ustedes qué piensan? Déjenme saber en los comentarios.

En fin, el PRI se amparó más.