Por mayoría de votos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ( SCJN) concluyó que la declaratoria de invalidez del acuerdo para obras prioritarias implica que este no podrá ser aplicado.
Para los ministros del máximo tribunal del país, ni el Ejecutivo Federal, ni las Secretarías de Estado, tampoco la Consejería Jurídica de la Presidencia o las empresas paraestatales y el resto de la dependencias y entidades de la Administración Pública Federal podrán negar información sobre las obras o proyectos prioritarios del Gobierno Federal, argumentando que se trata de información reservada por ser de interés público y seguridad nacional.
Para el ministro Javier Laynez Potisek, "ese decreto, por efectos de esta sentencia fue declarada inconstitucional, no lo puede aplicar la Secretaría de Turismo, no es nada más cuando el (Inai) lo vaya a pretender aplicar.
"Si el ejecutivo desea otro decreto donde diga, no aplica para transparencia, ni para las licitaciones, tiene toda la legitimidad para hacerlo, pero este decreto el Pleno dijo es inconstitucional porque está creando una reserva”, expuso.
Ministros de la SCJN declaran inconstitucional el acuerdo emitido en 2021
Este lunes, el Pleno de la SCJN definió que la nulidad del Acuerdo emitido en noviembre de 20121 por el Ejecutivo Federal, que declaraba de interés público y seguridad nacional los proyectos prioritarios, involucra a toda la Administración Pública Federal.
Al declarar inconstitucional el acuerdo, también se impide que las dependencias federales puedan agilizar permisos, licencias y/o dictámenes para garantizar la ejecución de las obras. Sin embargo, se dejan a salvo todos los contratos que se hayan otorgado con anterioridad bajo el amparo de ese Acuerdo.
“Dijimos que por no tratarse de una materia penal no tiene efectos retroactivos”, expuso el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.
Cinco ministros señalaron que el fallo sólo debía afectar al Inai y al Ejecutivo
Cinco de once de ministros votaron en contra de que los efectos de la invalidez tuvieran un alcance general en la Administración Pública Federal, argumentando que por tratarse de un acto administrativo, el fallo sólo debía afectar a las partes involucradas, es decir, al Inai y al Ejecutivo Federal.
"No me da la imaginación en este momento para ver a quién sí se les va a aplicar o en qué hipótesis sí se va a aplicar, lo desconozco, pero para mí la declaratoria de inconstitucionalidad y la invalidez tiene que estar vinculada con la competencia del Inai", dijo.