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Diputado de Morena propone 3 días de descanso pagados por asuntos de fuerza mayor

El diputado de Morena agregó que el objetivo es disminuir el nivel de estrés que viven los trabajadores cuando se presentan situaciones díficiles.

El diputado de Morena, Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, presentó una iniciativa laboral en la que los patrones deben otorgarle a los trabajadores tres días de descanso con goce de sueldo en caso de ausentarse por causas de fuerza mayor, pero ¿Qué problemas abarca?

Baldenebro Arredondo justificó su propuesta al detallar que la causa mayor es imprevisible y en muchas ocasiones queda fuera del control por parte de los trabajadores, por lo que es indispensable otorgarles al menos tres días laborables.

"La causa de fuerza mayor es una circunstancia imprevisible e inevitable que altera las condiciones de una obligación, lo que implica que aunque sea prevista no se pueden evitar sus efectos y cuando se presenta se encuentra fuera del control de alguna parte", indica el comunicado.

¿Qué abarca la propuesta “causas de fuerza mayor” del diputado de Morena?

En caso de ser aprobada se añadiría al artículo 132, fracción XXIX de la Ley Federal del Trabajo (LFT), y las causas de fuerza mayor que establece el diputado de Morena son por la muerte y hospitalización de:

  • Padre
  • Madre
  • Hijos
  • Cónyuge
  • Concubino

¿Cuál es el objetivo de la reforma propuesta por el diputado de Morena?

El diputado agregó que el objetivo es disminuir el nivel de estrés que viven los trabajadores cuando se presentan situaciones que comprometen la salud de sus familiares, pues en muchas ocasiones se refleja en baja productividad.

“Se debe procurar el entorno familiar dependiente, el cual al verse alterado podría provocar estrés, baja productividad o riesgos de sufrir algún accidente durante la jornada laboral", expuso el legislador.

Casos que se consideran de fuerza mayor en México

En el derecho civil existe el término de fuerza mayor o caso fortuito como una de las cláusulas que pueden existir en los contratos para invalidarlos; de acuerdo con el artículo 1847 del Código Civil Federal de México establece los eventos de fuerza mayor como una de las posibles cláusulas en los contratos que evitan la pena por algún incumplimiento.

Para ser considerados casos fortuitos o de fuerza mayor pueden tener algunas de las siguientes características:

  • Ser fenómenos de la naturaleza.
  • Ser causados por una persona con autoridad pública.
  • Ser un obstáculo general.
  • Ser un evento insuperable.
  • Ser un acontecimiento imprevisible.
  • Producir una conducta dañosa contraria a un deber jurídico u obligación.