En Nuevo León aprueban hasta 6 años de prisión a los hombres que abandonen a embarazadas

El Congreso de Nuevo León aprobó modificaciones al Código Penal en las que se establece que el padre biológico estará obligado a proporcionar apoyo económico y contribuir durante el período de gestación y nacimiento de su hijo.

Escrito por: Fuerza Informativa Azteca
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El castigo también se aplicará a quien abandone a personas con discapacidad o adultos mayores | Crédito: Twitter / Congreso Nuevo León / @CongresoNL

El Congreso de Nuevo León aprobó una nueva reforma con la que se castigará con hasta seis años de prisión a los hombres que abandone a su pareja durante el embarazo e incumpla con sus obligaciones con sus hijos.

La nueva reforma será parte del Código Penal Estatal y con esta se establece que el padre biológico estará obligado a proporcionar apoyo económico y contribuir durante el período de gestación y nacimiento de su hijo.

Además, también tendrá que hacerse cargo de la manutención hasta que sea mayor de edad. De esta forma, los pobladores de Nuevo León que no cumplan con este compromiso tendrán que ser castigados con hasta seis años de cárcel.

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Cabe señalar que esta nueva reforma no sólo aplicará para la ciudadanía que abandonen a mujeres embarazadas, sino también para aquellos que no cumplan con sus responsabilidades con adultos mayores y personas con discapacidad.

Esta nueva iniciativa fue presentada por Jorge de León Fernández, diputado del PRI, y fue aprobada con el voto mayoritario de todas las fuerzas políticas que pertenecen a la Cámara.

Cuando una mujer embarazada requiera la protección del Estado como mujer cabeza de familia, y acredite la paternidad ante la autoridad competente, el padre biológico está obligado a contribuir en las circunstancias de la gestación, nacimiento y manutención posterior del hijo en gestación

Lo anterior está descrito en el artículo 280, donde se menciona que, “al que sin motivo justificado incumpla sus obligaciones alimentarias” será sentenciado con “pena de prisión de uno a seis años y multa de ciento ochenta a trescientas sesenta cuotas”.

Asimismo, se le quitará todo derecho que tenga sobre la persona protegida, además de que el culpable se verá obligado a pagar todas las cantidades que, en su tiempo, no había aportado.

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